HA: "Provocar la muerte por inanición o deshidratación no es muerte digna, es homicidio"
"Muerte digna es la posibilidad de que, cuando le llega a una persona el momento natural de la muerte, la pueda recibir en las mejores condiciones posibles: rodeada de sus familiares y con un buen soporte sanitario", recuerda la portavoz de Hay Alternativas, la doctora Gádor Joya, a tenor del caso de Eluana Englaro.
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HAY ALTERNATIVAS, Martes, 10 de febrero de 2009.- En el programa Hoy por Hoy de la Cadena SER, la doctora Gádor Joya, portavoz de la plataforma científica Hay Alternativas y de Derecho a Vivir.org, ha mantenido hoy un debate con Fernando Marín, presidente de la Asociación Morir Dignamente, sobre el caso de Eluana Englaro.
Para Marín, el caso no es eutanasia, al entender que "eutanasia es provocar la muerte de forma directa a una persona, no permitir la muerte natural, como ha ocurrido en el caso de Eluana, que murió a consecuencia del daño cerebral que padecía, de forma autónoma". A pesar de que no hay ninguna prueba de ello pese a la investigación que viene realizando la Fiscalía de Udine, Marín daba por hecho Marín que "la voluntad de Eluana era no ser alimentada ni hidratada de forma artificial: lo que ha habido es una decisión de respeto a su voluntad. Eutanasia es la inyección letal, lo demás no es eutanasia", insistía.
Frente a ello, la doctora Joya entiende que las afirmaciones de Marín "no se corresponden con el hecho de que Eluana ha estado viviendo durante 17 años tras su accidente, respiraba por sí sola y su corazón ha estado latiendo de forma autónoma: ha tenido que ser una tercera persona, retirándole la alimentación y la hidratación, la que le ha causado la muerte", afirma.
"Tampoco hay evidencias sobre que Eluana dijera que quisiera su muerte, se basan simplemente para asegurarlo en las declaraciones de un amigo que afirmaba que en su día ella dijo que no le gustaría estar en esa situación, pero lo que sí está claro es que se ha acabado con la vida de una persona enferma".
Por estas razones la portavoz de HA entiende que "a tenor de las evidencias, estaríamos en un caso aún más grave si cabe que el de la eutanasia, se habría cometido un homicidio".
"Es importante usar los términos con rigor: el caso de Eluana, el estado vegetativo persistente, está definido como una enfermedad crónica, de larga evolución, y no terminal, porque no existía riesgo de muerte inminente. Una enferma crónica no terminal, no conectada ni enchufada a ninguna máquina, necesitaba, como cualquier enfermo o persona sana, comer y beber, sólo que en su caso, al ser una gran discapacitada, necesitaba cuidados básicos y tomarlo mediante una sonda".
"Muerte digna"
En cuanto a la "muerte digna", Gadór Joya rechaza que lo sea "el morir de inanición o deshidratación". Como añade la portavoz de HA, "lo que es injusto es la pésima la atención domiciliaria a grandes discapacitados y enfermos terminales que seguimos padeciendo en España, donde siguen siendo mínimos los servicios de cuidados paliativos... Por el derecho a la muerte digna estamos todos, pero la muerte digna es, al margen de cualquier consideración religiosa, que, cuando le llega a una persona el momento natural de la muerte, lo pueda hacer en las mejores condiciones posibles: rodeado de sus familiares y con un buen soporte sanitario".
No es un caso comparable al de Inmaculada Echevarría
Este no es un tema equiparable al caso de Inmaculada Echevarría, sostiene la portavoz de HA: "hay que distinguir entre un acto que se lleva a cabo en el ámbito sanitario y una terapia. La medida terapéutica consiste en un acto médico encaminado a tratar algo: después están las medidas paliativas, que están encaminadas a paliar. Alimentar e hidratar no es ni terapéutica ni paliativa, porque no trata nada ni palia nada. En el caso de Inmaculada Echevarría se interpuso un respirador en medio de su muerte natural, y veo lícito que Inmaculada rechazara una intubación en una enfermedad cuyo final natural es la muerte".
"La limitación del esfuerzo terapéutico y evitar el encarnizamiento terapéutico es algo en lo que estamos de acuerdo, pero hay que aclarar muy bien lo que es un encarnizamiento terapéutico, como fue el caso de Inmaculada, que padecía una ELA, una enfermedad cuyo último estadio natural -no provocado- es que los músculos respiratorios se le paralicen y le llega la muerte de forma natural; por ello, llegado ese momento, el conectarle a un respirador artificial suponía un encarnizamiento terapéutico que ella estaba en su derecho de rechazar", explica la doctora Gádor Joya.
"Por el contrario, el caso de Eluana, es bien distinto: ¿Cuántos enfermos hay que no pueden comer o beber por sus propios medios? Miles... Y ya no sólo grandes discapacitados, sino enfermos de todo tipo que precisan una sonda o una jeringuilla para hacerlo, sin que ello sea en ningún caso encarnizamiento. Alimentar e hidratar a una persona, igual que no es una obstinación ni un ensañamiento terapéutico, tampoco es un tratamiento -así lo recoge entre otras referencias el informe de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos de 2002-: es una medida de mantenimiento básica para cualquier persona, sana, enfermedad, discapacitada, tetrapléjica... que por el motivo que sea no puede hacerlo por sus propios medios. Y no hay que perder de vista que este caso es además de mayor gravedad, porque no decidió ella misma, sino que un tercero es quien decide que se acabe con su vida. Hay que tener muy claros los conceptos, porque estamos entrando en una pendiente resbaladiza muy peligrosa", concluye la doctora Joya.
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CFuencisla Mar, 10/02/2009 - 14:21h
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