Un nuevo Auto concede la exención cautelar de EpC a otro alumno albaceteño
REDACCIÓN HO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Albacete dictó el pasado 10 de noviembre un Auto que otorga de manera provisional la exención de cursar Educación para la Ciudadanía (EpC) a un alumno del Colegio Santo Ángel de la capital manchega. Su padre había recurrido por vía judicial la denegación administrativa del reconocimiento de su derecho a acogerse a la objeción de conciencia frente a las materias conocidas genéricamente con esa denominación.
La resolución judicial detalla que este padre objetor "interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 9 de septiembre de 2008", por la que se desestimaba el recurso de alzada que había presentado contra otra resolución anterior del Delegado Provincial en Albacete, que denegaba el reconocimiento de la legitimidad de su declaración de objeción de conciencia para que su hijo sea eximido de cursar EpC. Además, el recurrente solicitó al Juzgado la suspensión cautelar de la Resolución impugnada.
Su Señoría, en la parte dispositiva del Auto, "suspende cautelarmente la ejecución de la Resolución del Consejero", lo cual "implica la suspensión de la obligación de cursar la asignatura por parte del menor" hijo del autor del recurso.
En el razonamiento jurídico n.º 2 de su resolución, el magistrado considera que "es evidente que procede acceder a la pretensión cautelar del recurrente". "Si se denegase la medida cautelar interesada y posteriormente fuese estimado el recurso contencioso-administrativo por él interesado (lo cual no se prejuzga en este momento procesal), podría haber perdido éste su finalidad legítima, pues se habría impartido a su hijo la asignatura que entiende contraria a sus convicciones, sin que exista modo alguno de remediar la situación creada", añade.
La argumentación del juez prosigue, haciendo constar que, "por el contrario, si el recurso se desestima, ya se arbitrarán los medios precisos para regularizar la situación académica del menor de edad, sin que exista afectación alguna al interés público de entidad tal que desaconseje resolver en el sentido indicado, máxime cuando lo que se invoca es la afectación a un Derecho Fundamental".
En esta oportunidad y contrariamente a como había obrado en ocasiones anteriores, la Fiscalía, siguiendo las instrucciones dictadas por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, se opuso a la concesión de la medida cautelar solicitada, invocando un supuesto perjuicio del interés general, que el magistrado no ha considerado que sea tal o que, al menos, tenga una entidad suficiente como para denegar la suspensión provisional de los efectos derivados de la Resolución administrativa objeto del recurso.
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