Un juzgado de Albacete exime provisionalmente de cursar EpC a otra hija de objetores
REDACCIÓN HO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Albacete dictó el pasado día 23 de octubre un Auto en el que otorga provisionalmente la exención de cursar las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC) a una alumna de 2.º de la ESO, cuyos padres interpusieron recurso en esa instancia judicial contra la denegación del reconocimiento de su derecho a objetar adoptada por la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha.
El magistrado-juez D. Guillermo B. Palenciano decidió "suspender la obligatoriedad de que la referida menor asista a clase así como a que curse y sea evaluada" EpC, como medida cautelar que será de aplicación hasta que recaiga sentencia respecto del procedimiento que se sigue en el juzgado del que es titular contra la resolución denegatoria de la Consejería.
La exención provisional, que se notificó a los representantes legales de las familias recurrentes el día 28 de octubre, fue solicitada por cinco familias para sus hijos menores, entre los que sólo la alumna mencionada se encuentra actualmente en un curso de cuyo currículo forma parte alguna de las materias de EpC (en este caso, la niña, al estar en 2.º de la ESO, se veía afectada por las enseñanzas de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos).
El juez Palenciano únicamente ha concedido las medidas que se solicitaban en favor de la que menor que ya está afectada por la inicial obligación de estudiar EpC y, aunque deniega la concesión de las mismas para el resto de alumnos, reconoce la posibilidad de que les sean otorgadas cuando les corresponda cursar alguna de las asignaturas de ese grupo, si ello tiene lugar antes de que se haya dictado sentencia.
El Auto reconoce además que las familias a las que no concede por ahora la exención provisional sí están legitimadas para recurrir por la denegación de la objeción. Su Señoría aclara que su decisión de conceder la medida cautelar solicitada exclusivamente a la familia de la alumna que está ya afectada por las enseñanzas contra las que se llevó a cabo la objeción "no puede servir para negar en la presente pieza que el resto de los padres carezcan de legitimación activa para recurrir frente a las resoluciones adoptadas por la Administración Educativa al denegarles el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, pues esa es una cuestión que en todo caso debe ser abordada con la resolución de la pretensión principal".
En los fundamentos jurídicos de su resolución, el magistrado expone que, si no se otorgase la medida solicitada a la alumna que se halla en 2.º de la ESO y la sentencia finalmente fuese favorable a las tesis de su familia, "se ocasionaría un perjuicio de muy difícil reversión o reparación, siendo precisamente este último extremo el que debe primar frente al posible interés público que se sostiene por parte de la Administración educativa para justificar el que imparta la referida asignatura a todos los alumnos dado su carácter de obligatoria".
libero Mié, 05/11/2008 - 21:15h
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