La AVT presenta dos escritos en la Audiencia Nacional frente a ETA

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Los recursos se refieren a la decisión de de dejar en libertad a la terrorista Elena Beloki para someterse a un tratamiento de fertilidad y para pedir la prohibición de espectáculo del grupo pro etarra Danza Kukai en Santiago de Compostela.

REDACCIÓN HO.- La AVT informa de que en la mañana de ayer presentó en la Audiencia Nacional dos escritos. En ellos se recurre la decisión de dejar en libertad a Elena Beloki y, en el otro, se solicita la prohibición del espectáculo de danza del grupo Kukai, que tiene previsto celebrarse en Santiago de Compostela el 14 de octubre, como ya informó HO.

Caso Beloki

En la Sala de lo Penal, en su sección tercera, la AVT ha presentado un recurso de suplica contra la decisión de mantener a Elena Beloki en libertad.  Para la AVT, esta petición se basa en que el riesgo de fuga de la condenada es evidente: "el riesgo de elusión de la justicia es real, ella se encuentra en libertad, la organización por cuya pertenencia ha sido condenada tiene los medios suficientes para conseguir un paso de frontera sin problemas y huir, máxime al tener a su compañero sentimental en prisión preventiva, elementos objetivos y subjetivos", argumenta la asociación de víctimas.

La Asociación Víctimas del Terrorismo cree, y por eso se ha presentado este recurso de suplica, que procede a revocar la situación y dictar nueva orden de ingreso en prisión hasta la mitad de la condena, o al menos la convocatoria prevista en la ley para oír a las partes previa información policial y medica sobre la misma. La Asociación  también apoya todos los argumentos del Ministerio Fiscal en el recurso que ha instado contra la resolución, del que ha tenido conocimiento en parte por los medios de comunicación.

Asimismo,  la AVT no entiende cómo no se ha tenido en cuenta una de las argumentaciones iniciales de la asociación, como es que Elena Beloki está condenada por pertenencia a banda armada en calidad de dirigente de la misma. "Este argumento lo entendemos de vital importancia para la solicitud que realizábamos, pues poniéndolo en consonancia con el informe de la represente del Ministerio Fiscal, el riesgo de reiteración delictiva si es mas que evidente. No estamos ante una simple miembro de la banda terrorista, sino ante una dirigente de la misma que en cualquier momento puede incorporarse a sus tareas de dirección eludiendo la acción de la justicia, lo que deja claro que el riesgo de fuga es mas que evidente, unido al resto de consideraciones que en su momento se realizaban", argumenta la AVT.

Desde la Asociación se insiste precisamente "en los cauces de la sentencia dictada y en el resto de sentencias que se están dictando por parte de la AN en materia de persecución de la actividad delictiva de la banda ETA como un todo, y en ese todo, toma un papel destacado la Beloki, el hecho de no haberse dado a la fuga antes no impide que ante el riesgo inminente de una confirmación de la Sentencia por parte del TS haga que esta dirigente pueda fugarse, dejando vacía de contenido a efectos de ejecución la sentencia que contra ella se dicte, numerosos ejemplos existen y que todos bien conocemos".

Asimismo llama la atención de las víctimas, y así queda reflejado en el recurso de suplica presentado en el día de hoy en la Audiencia Nacional, el dato que se ha barajado en cuanto a que el Servicio de salud Vasco solo se ocupa de tratamientos de fertilidad para mujeres de hasta 40 años: "podemos estar en un error, pero creemos que no, por lo que la Sra. Beloqui ha superado con creces esa edad, cuenta con 47 años, de ello deducimos que el tratamiento es en clínica privada, algo buscado deliberadamente para conseguir ya sea directa o indirectamente esta situación de libertad de la que goza bajo fianza. Si la Sanidad Pública no financia este tipo de tratamientos precisamente debidos a la edad como condición limitativa entendemos que excede este hecho la motivación de la situación de libertad", añade la AVT.

Otro hecho a tener en cuenta para sostener esta argumentación es precisamente la misma argumentación que tuvo la Sala sentenciadora cuando acordó su ingreso en prisión, muy poco tiempo ha transcurrido entre este ingreso en prisión y su puesta en libertad. "Se nos dice que no recurrimos la resolución que en su momento se dictó. Desde la AVT tenemos que manifestar como ya hicimos en la vista, que ante peticiones incluso de otros procesados, con causas médicas, lo que se necesita es el informe del médico forense; Desde esta asociación entendemos que es el médico forense de la Audiencia Nacional el que debe informar a la Sala  y a las partes, cuestión medica solicitada, planteada y no respondida. En Sala volvimos a reiterar este argumento, la necesidad de un informe del médico forense adscrito a la sala que informase sobre la necesidad de la situación de libertad para el proceso de fertilidad, tampoco fue resuelto, ahora volvemos a reiterar esta necesidad, la necesidad de que el  forense informe a la sala con traslado a las partes del proceso y de las circunstancias, pues como bien decía el Ministerio Fiscal existen en la legislación penitenciaria medios suficientes para que asegurando su prisión el proceso se lleve a efecto", concluye la AVT sobre este asunto.

Caso Danza Kukai y Joseba Sarrionandia

La AVT también  ha presentado un escrito en el Juzgado Central de Instrucción de Guardia de la Audiencia Nacional pidiendo la prohibición del espectáculo que tiene previsto celebrarse el próximo día 14 de octubre en Santiago de Compostela a cargo del grupo de danza Kukai. Espectáculo basado en los poemas de Joseba Sarrionandia.

La Asociación Víctimas del Terrorismo argumenta en su escrito que Joseba Sarrionandia es un prófugo de la justicia, condenado por colaboración con banda armada que se fugó de la Prisión de Martutene escondido en los bafles del cantante Imanol cuando dio un concierto en el citado centro penitenciario en el año 1985. La petición la basa la AVT en que creeque se dan varias circunstancias que podrían ser delictivas y que darían en primer lugar a la prohibición del tal acto.

Por un lado, "desarrollar un espectáculo basado en la obra de un fugado de la Justicia con una condena, por pertenencia a la banda terrorista ETA, de 22 años. Que obras suyas hacen referencia expresa a este tema según conocemos por fuentes ajenas por lo que pedimos que se investigue este apartado.  Que sigue escribiendo y publicando desde la clandestinidad, precisamente editándose sus obras por Txalaparta, editorial conocida por el mundo radical vasco, ejemplo, es donde publica sus obras  el etarra De Juana Chaos, otro prófugo del a justicia española. Que el espectáculo genera derechos de autor para un prófugo de la Justicia y que no ha pagado su pena de pertenencia a la banda terrorista ETA y que las victimas se sienten ofendidas y despreciadas cuando desde entidades publicas se fomenta a un fugado y previamente condenado por terrorismo".

 Por todo ello, la AVT entiende que a la mayor brevedad se debe oficiar al Servicio de Información de la Guardia Civil, a la Comisaría General de Información, a los efectos de que comprueben e informen sobre esta situación y se tomen las medidas necesarias para la suspensión de tal acto publico que no es más que un homenaje soterrado a un delincuente terrorista etarra fugado. En el escrito presentado ante la Audiencia Nacional queda claro que esta petición legalmente se basa en la comisión de un delito tipificado en el articulo 578 del Código Penal, donde se encuadran desde la apología del terrorismo y el desprecio y humillación para las víctimas.

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