La Junta andaluza recurre ante el Supremo seis sentencias favorables a objetores de Jaén

TSJ de Andalucía

En Andalucía son ya 14 las sentencias que reconocen la objeción contra EpC y otra anuló parcialmente el desarrollo autonómico del currículo.

REDACCIÓN HO y EFE.- La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) las seis sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconocen la legitimidad de las objeciones de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) presentadas por familias de la provincia de Jaén.

Fuentes de la plataforma "Jaén Educa en Libertad" han explicado que la Junta de Andalucía les notificó ayer estos recursos, por lo que los padres se personarán en el recurso de casación en el TS y, si éste no les diera la razón, acudirían al Tribunal Constitucional y, si ello fuera necesario, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.

Jaén es la provincia andaluza "con un mayor número de resoluciones judiciales favorables a los padres objetores de conciencia", puesto que de las catorce conocidas en Andalucía, seis (las ahora recurridas por el ejecutivo de Chaves) corresponden a padres objetores de esta provincia.

En la última sentencia, como en las anteriores, "rechaza el Tribunal las alegaciones presentadas por el Ministerio Fiscal y la Junta de Andalucía manifestando expresamente que la citada asignatura, al tener como finalidad formar a los nuevos ciudadanos en valores comunes y emplear conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales, puede ser razonablemente rechazable por los demandantes, por razones filosóficas o religiosas".

A principios del mes de marzo llegaba el primero de los autos del TSJA favorables a familias jiennenses. En él se admitía de forma cautelar el derecho de una madre de La Carolina (Jaén) a objetar la asignatura.
Según la resolución de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, "por la naturaleza" de los derechos en juego, "que son el de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y el de la libertad ideológica y religiosa, si se deniega la medida cautelar se crea una situación que no podría ser alterada", porque, "entre tanto, su hijo podría haber recibido los contenidos educativos que se pretenden evitar".

En el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza, la primera sentencia del TSJ que reconoció el derecho de los padres a objetar para que sus hijos no cursen EpC tuvo lugar el 4 de marzo del presente año. Ese respaldo judicial amparó a unos padres de Bollullos Par del Condado (Huelva), el 9 de abril lo logró una familia de Málaga y a esas dos sentencias han seguido doce más, entre las que se cuentan las que afectan a familias de la provincia de Jaén.

Además, el 30 de abril la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía emitió otra sentencia que anula parcialmente las órdenes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 10 de agosto de 2007 que desarrollan los currículos de EpC correspondientes a la Educación Primaria y a Secundaria Obligatoria. Los contenidos declarados nulos son los referentes a ideología de género, relaciones homosexuales y opciones vitales. En esa resolución, el TSJA también plantea al TS una "cuestión de ilegalidad" sobre los reales decretos que fijan las enseñanzas mínimas de la materia en todo el territorio nacional para Primaria y para la ESO.

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