Un Auto del TSJ andaluz condena en costas a la Junta por entorpecer el derecho a objetar contra EpC
El Alto Tribunal reconoce el derecho de los objetores a recurrir los suspensos en EpC de sus hijos, porque suponen una denegación de facto de su derecho a objetar.
REDACCIÓN HO y ABC.- En los prolegómenos del próximo curso escolar, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha sufrido un nuevo varapalo judicial a cuenta del tratamiento que dispensa a los padres objetores contra las asignaturas de Educación por la Ciudadanía (EpC). De ello informa la edición andaluza del diario ABC en un artículo firmado por José Cejudo.
Por medio de un Auto de fecha 31 de julio notificado a las partes el 1 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de los progenitores a acudir a la vía de lo contencioso-administrativo para recurrir los suspensos de sus hijos por objetar contra EpC, al margen de que la Junta haya dictado o no una resolución en la que deniegue expresamente el reconocimiento del derecho a objetar. Además, y por primera vez desde que esta polémica comenzó a dirimirse en el TSJA, el departamento que dirige la consejera Teresa Jiménez ha sido condenado a pagar la costas del procedimiento judicial porque los magistrados consideran probado que está entorpeciendo el libre ejercicio del derecho a la objeción de conciencia.
Suspender a los hijos de objetores equivale a la denegación del derecho a objetar
Carlos Seco, abogado y padre objetor, ha expresado su satisfacción por una reciente resolución de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. Explica que, hasta ahora, los padres que habían presentado objeción de conciencia no podían emprender acciones judiciales si previamente la Junta de Andalucía no respondía con una resolución denegatoria. Sin embargo, los objetores defendieron el argumento de que la calificación de suspenso al final de curso por su rechazo a que sus hijos estudien esa enseñanza, "equivalía a la denegación fáctica de la objeción de conciencia. En ese sentido lo ha interpretado el TSJA y ha admitido a trámite los recursos contenciosos que habíamos formulado contra los suspensos", resalta Seco.
Se trata, según el letrado, de una pieza nueva "muy importante, porque a partir de este momento los padres de los alumnos que también suspendan en septiembre por la objeción de conciencia podrán acudir al TSJA".
Para Carlos Seco, la Sala ha entendido que la Junta de Andalucía estaba entorpeciendo el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia "porque no dictaba resoluciones". "En lugar de hacerlo suspendía a los alumnos. Y es un suspenso que la Sala, conforme al criterio que habíamos planteado, ha considerado equivalente a la denegación de la objeción por parte de la Junta, lo que nos permite recurrir ante el Tribunal", ha añadido.
El abogado considera que esta resolución representa un paso adelante fundamental para el movimiento objetor, porque "los padres objetores sí podrán recurrir contra los suspensos en Educación para la Ciudadanía".
La Junta, condenada en costas
Así mismo, Seco destacó la importancia de la resolución del TSJ andaluz, porque "es la primera vez que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condena en costas a la Consejería de Educación. Considera que la oposición que ha formulado la Junta a estos nuevos recursos contra los suspensos es temeraria y que está actuando de mala fe".
El auto expresa esa decisión en estos términos: "Procede la imposición de costas de este incidente a la Administración por apreciarse temeridad en el planteamiento del mismo". Carlos Seco puntualizó que sus honorarios irán destinados a un donativo para Cáritas Diocesana.
Según este letrado, paso a paso y fallo tras fallo, "se está ganando el derecho más fundamental que tenemos los padres, que es educar en libertad a nuestros hijos. Y la prueba está en la cantidad de pronunciamientos a favor de eser derecho de los padres".
Seco insiste en que lo conseguido hasta ahora "no es una victoria de los padres objetores, sino del derecho a educar en libertad sobre la imposición a educar en libertad sobre la imposición ideológica o doctrinal de un Gobierno".
El TSJA, recuerda el jurista, ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia y que el currículo de Andalucía «impone a los alumnos la formación y la ideología de género, algo que es contrario al derecho constitucional».
Hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El abogado Carlos Seco asegura que las protestas contra la asignatura de EpC no quedarán limitadas al ámbito autonómico, e incluso con toda probabilidad superarán en el futuro tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional, si estas altas instancias judiciales españolas no reafirman la doctrina jurídica del TSJ andaluz y del TSJ de La Rioja. "La última palabra -dice- tendrá que decirla el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Hasta allí vamos de defender nuestro derecho a educar en libertad".
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| Auto TSJA de 31 de julio, condena en costas a la Junta | 167.57 KB |
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