El TSJ de La Rioja ya ha reconocido el derecho a objetar frente a EpC en 17 sentencias

Tus hijos, tu decisión

La última por ahora ha sido notificada esta mañana, junto con un nuevo auto de medidas cautelares también favorable a la familia recurrente.

REDACCIÓN HO.- A día de hoy son diecisiete las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) que reconocen a los padres el ejercicio del derecho a ejercer la objeción de conciencia frente al conjunto de asignaturas conocido como "Educación para la Ciudadanía" (EpC).

La última, por el momento, ha sido notificada a los representantes legales de los objetores riojanos esta misma mañana y viene a sumarse a la sentencia dictada el pasado día 8, a las catorce notificadas entre los días 17 y 18 y a la conocida ayer. En esta ocasión, la resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal riojano estima el recurso presentado por los padres de una alumna de un centro privado.

La fundamentación jurídica invocada por sus señorías es la misma que en las dieciséis anteriores y, como en todas ellas, el fallo reconoce "el derecho de la parte recurrente a ejercer el derecho de objeción de conciencia frente a las asignaturas de educación para la ciudadanía, según se regulan en los Reales Decretos 1513/2006, 1631/2006 y 1467/2007" y declara "a su hija, exenta de cursarla, asistir a sus clases y ser evaluada, sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes".

También en esta oportunidad, uno de los magistrados ha emitido un voto particular contrario a la decisión adoptada por sus compañeros de Sala.

El currículo de EpC vulnera también el artículo 18.1 de la Constitución

"Hay un aspecto de estas sentencias que tal vez pasa algo inadvertido, pero que me parece importante", ha declarado a HO Enrique Domingo Oslé, abogado que defiende los derechos del movimiento objetor en La Rioja.

El jurista ha explicado que los magistrados consideran probado que en el actual currículo de EpC "se valora la formación de los alumnos en el modo de abordar la convivencia y el conflicto en los grupos de pertenencia, entre los que enumera la familia, lo cual vulnera el artículo 18 de la Constitución, que protege la intimidad de este espacio familiar".

"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen", dice literalmente el mencionado artículo 18 de nuestra Carta Magna, en su apartado n.º 1.

"Debe acogerse la alegación de los recurrentes cuando señalan que con este contenido el currículo pretende una intromisión inaceptable en la formación de las conciencias de los alumnos respecto del entorno familiar, cuya privacidad debe estar preservada en todo caso de otras concepciones relativas a las relaciones humanas distintas a las decididas por la propia estructura familiar", dice la sentencia en su fundamento jurídico n.º 4, tras haber considerado que "este aspecto formativo queda fuera del sistema educativo".

Otro auto de medidas cautelares exime provisionalmente a una alumna que debía cursar EpC en septiembre

Así mismo, Enrique Domingo ha informado a esta redacción de que también le ha sido notificado un auto, mediante el que la Sala concede a los padres de otra alumna la medida cautelar solicitada. Esta no es otra que la suspensión de la obligatoriedad de cursar EpC, hasta que se dicte la resolución del recurso interpuesto en su día contra la resolución adoptada por la Consejería de Educación, que denegaba el reconocimiento de su derecho a objetar.

Así pues y de forma provisional, su hija, escolarizada en un instituto y que tendría que haber comenzado a estudiar EpC en el ya próximo mes de septiembre, queda eximida de asistir a las clases de esa materia y de ser evaluada en ella, "sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes".

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