Décimo sexta sentencia favorable a la objeción en La Rioja
Esta resolución exime a un alumno que el curso próximo tendría que haber cursado EpC en 2.º de ESO y que estudia en un instituto donde hay varios objetores más.
REDACCIÓN HO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha notificado en la mañana de este lunes, 21 de julio, la 16.ª sentencia favorable al reconocimiento del derecho de los padres a objetar contra las asignaturas del área denominada "Educación para la Ciudadanía".
El abogado de las familias objetoras riojanas y secretario general de CONCAPA-Rioja, Enrique Domingo Oslé, ha confirmado a HO que esta nueva resolución es formalmente idéntica a las catorce emitidas por el TSJR durante la pasada semana e igual también a la dictada con fecha 8 de julio.
En esta oportunidad, la decisión del TSJR exime de asistir a clases de EpC y de ser evaluado en esa materia, "sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes", a un alumno que a partir del mes de septiembre estudiará 2.º de ESO (curso en el que se ha de impartir EpC en La Rioja), en un instituto donde hay varios objetores más.
El jurista ha manifestado a esta redacción que "estas sentencias son una joya en la interpretación de los artículos 27.3, 27.2 y 10 de la Constitución Española".
Domingo ha explicado que "los defensores de la asignatura arguyen que el artículo 27.2 de nuestra Carta Magna dice que ‘la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales', lo que habilita para que la educación no se limite a la instrucción académica, sino que se transmitan valores". "Ahora bien", ha matizado, "ese artículo se refiere a valores jurídicos, no morales; además habla de respeto, no de comunión, y, por último se refiere a valores constitucionales".
"Por ello", prosigue el abogado, "teniendo en cuenta el 27.3, y además que en virtud del artículo 10 el desarrollo de la personalidad es libre, el Estado sólo puede -a través de la educación- transmitir a los alumnos el respeto de valores que se desprendan directamente de la Constitución, sin interferir en el libre desarrollo de su personalidad".
Domingo detalla que por esa razón, entre otras, el TSJR ha juzgado ilegítimo pretender imponer "los valores propios de la ideología de género, que no tienen un soporte constitucional explícito ni implícito". "En este aspecto, a mi juicio, la sentencia es para enmarcarla", ha añadido.
"No deja de ser chocante que los mismos que criticaban la educación en valores de los centros privados ahora pretendan imponer ‘sus' valores en todos los colegios", ha comentado finalmente el secretario general de CONCAPA-Rioja.
libero Lun, 21/07/2008 - 17:33h
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