Los tribunales amparan a los objetores a EpC
Cuatro sentencias de tribunales superiores de justicia y 28 autos judiciales reconocen el derecho a objetar frente a las cuatro asignaturas que conforman Educación para la Ciudadanía.
REDACCIÓN HO.- Durante la pasada legislatura, la vicepresidenta del Gobierno, M.ª Teresa Fernández de la Vega, recomendó a los padres que se oponían a que sus hijos cursaran Educación para la Ciudadanía (EpC) que acudieran a los tribunales.
PROFESIONALES POR LA ÉTICA recuerda aquellas manifestaciones y cree que, cuando solo faltan dos meses para que la implantación de EpC se extienda a todas las comunidades autónomas, la número dos del Ejecutivo puede haberse arrepentido de aquel consejo. A mediados de julio, el balance de resoluciones judiciales es netamente favorable para los objetores a las cuatro asignaturas que forman el conjunto denominado EpC.
Según una recopilación realizada por la citada asociación y hecha pública a través de un comunicado, la situación es la siguiente:
- En Andalucía, tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia ya han reconocido el derecho de los padres a objetar. Así, la Justicia quitaba la razón a la Junta de Andalucía que, a través de la Consejería de Educación, había remitido a los padres objetores una resolución administrativa rechazando su objeción.
A estas sentencias hay que sumar una veintena de autos judiciales del mismo tribunal, que mediante la concesión de medidas cautelares, admiten, con carácter provisional y hasta que se dicte sentencia, la petición de los padres: que sus hijos queden eximidos de asistir a clase de EpC y de ser evaluados.
En este contexto, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que hasta el pasado 24 de junio seguía amenazando a los objetores (incluso a los que habían obtenido tutela judicial por sentencia o auto de medidas cautelares), se ha visto obligada a indicar a los centros escolares, mediante instrucciones de su viceconsejero, que en los casos en los que exista sentencia o auto judicial los alumnos figuren como "no evaluados" en EpC, por efecto de la resolución pertinente.
La Junta de Andalucía sigue resistiéndose a extender la "no evaluación" al resto de alumnos objetores (de los más de 7300 que hay en esa comunidad, unos 500 se vieron afectados por EpC el pasado curso pues estudiaban 3.º de la ESO, según datos de la propia Consejería de Educación) y se ha negado a dialogar con padres y asociaciones promotoras de la objeción a EpC, pese a los reiterados ofrecimientos que se le han formulado.
Los magistrados del Tribunal Superior de Andalucía que han dictado las sentencias y los autos han sido calificados de "prevaricadores" y "delincuentes" respectivamente por los ideólogos socialistas y catedráticos Peces-Barba y Pérez Royo, lo que ya ha dado lugar a una querella penal de los propios magistrados que ha sido admitida a trámite.
En Andalucía hay, en este momento, más de 100 procedimientos judiciales relacionados con la objeción a EpC pendientes de sentencia.
- En La Rioja, una reciente y muy fundamentada sentencia del Tribunal Superior de Justicia da la razón a una familia objetora. La resolución judicial resuelve en contra de la decisión administrativa del Gobierno riojano, que denegaba a los padres la objeción a la polémica asignatura.
La sentencia de La Rioja incluye, entre otras, la siguiente argumentación:
"El desarrollo de la personalidad ha de ser libre -artículo 10. 1 de la Constitución española-, de modo que resulte de los actos y las actitudes elegidas a lo largo de la vida de las personas desde su infancia; es decir, durante el proceso de formación de la personalidad. Y precisamente porque esto es así, es por lo que el artículo 27.3 de la Constitución española hace referencia al derecho de los padres a decidir sobre la formación moral de sus hijos, pues a éstos es a quienes corresponde la función de educarlos -artículo 154 del Código Civil-, en orden al desarrollo de la personalidad de aquellos".
En la Comunidad riojana, además, el Tribunal Superior de Justicia ha dictado seis autos mediante los que concede medidas cautelares; es decir, que los alumnos a los que se refieren no están obligados a asistir a clase de EpC y quedan exentos de evaluación, sin que ello pueda repercutir negativamente a efectos de promoción de curso ni de obtención de títulos académicos. Lo dispuesto en estos autos es de aplicación hasta que el TSJR dicte las correspondientes sentencias, que cabe esperar que sean también favorables a los padres.
- En Asturias, el Tribunal Superior de Justicia dictó 23 sentencias idénticas reconociendo el derecho de objeción de los padres, en cumplimiento de la Constitución Española. Textualmente, las sentencias asturianas afirmaban que «resulta evidente del contenido de los artículos 16.1 y 27.1 y 3 de la Constitución Española el derecho a que se garantice la libertad ideológica y religiosa de todas las personas y por ello, de los padres respecto de sus hijos menores, así como el deber del Estado y de todos los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Sin embargo, en el caso concreto de los padres objetores que habían iniciado el procedimiento, el Tribunal asturiano resolvió que no tenía pruebas suficientes para decidir si los contenidos de EpC entraban en conflicto con las convicciones de los padres. Estas sentencias han sido recurridas por los padres objetores ante el Tribunal Supremo.
-En Aragón, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel dictó sentencia contra el derecho a la objeción de unos padres. Esta sentencia ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca ha emitido ya dos autos por los que concede medidas cautelares a favor de los padres objetores. Son 26 los recursos presentados a fecha de hoy en Aragón.
- En Cataluña, cinco autos del Tribunal Superior de Justicia han resuelto que las demandas de los padres objetores no pueden tramitarse por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales (algo que sí se ha admitido en la totalidad del resto de tribunales). En los fundamentos de derecho, dichos autos (no sentencias) niegan la existencia del derecho a la objeción.
Estas resoluciones judiciales han sido recurridas por los padres objetores ante el Tribunal Supremo. Mientras, las familias objetoras de Cataluña siguen presentando por el procedimiento ordinario recursos judiciales frente a las resoluciones administrativas de la Generalidad que deniegan su objeción. A día de hoy se han interpuesto al menos 14 recursos contencioso-administrativos y todos ellos están pendientes de resolución.
- En Cantabria se han presentado once recursos ante el Tribunal Superior de Justicia por denegación de la objeción. Tres autos judiciales deniegan las medidas cautelares (es decir, la inasistencia a clase de los objetores) "por ser período no lectivo". Los padres objetores de Cantabria siguen preparando nuevos recursos.
- En otras comunidades autónomas, la batalla judicial se está iniciando. Así, en Extremadura y en Navarra se han presentado numerosos recursos por denegación de la objeción. En el caso de la Comunidad Foral, el Tribunal Superior de Justicia ha admitido que dichos recursos se tramiten por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, sin embargo no ha concedido medidas cautelares.
- En Castilla La Mancha, los padres objetores han presentado un centenar de demandas tras la denegación de su derecho a la objeción. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha se ha inhibido de la cuestión a favor de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y así, por ejemplo en Ciudad Real, son 114 los recursos de alzada presentados por esta vía.
En definitiva, según Jaime Urcelay, presidente de PROFESIONALES POR LA ÉTICA, con los fallos judiciales ya disponibles hay suficiente base para entender que con EpC, tal como está diseñada por el Gobierno, se están conculcando derechos constitucionales. "Esto exigiría", asegura, "por parte de las Administraciones educativas y los políticos, más prudencia y respeto a los padres objetores mientras haya un pronunciamiento del Tribunal Supremo. En caso de duda, los poderes públicos debieran actuar a favor de la libertad y los derechos fundamentales de los ciudadanos. En todo caso, un conflicto social de esta envergadura exige más dialogo y menos represión".
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