Un informe del CGPJ avala no multar a la juez crítica con las bodas gays
El documento aduce que el expediente disciplinario a la juez de Denia Laura Alabau, que fue sancionada por una falta grave y otra leve por sus críticas al fiscal y al Gobierno, ha prescrito tras seis meses parado.
LA RAZÓN, F. Velasco, MADRID- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) debatirá el próximo jueves un informe donde se estima el recurso interpuesto por la jueza de Denia Laura Alabau contra la sanción de 350 euros y advertencia que le impuso la Comisión Disciplinaria -con tres votos a favor y dos en contra- porque en un escrito criticó al Gobierno y a la Fiscalía en relación con las bodas entre homosexuales. Éste fue el primer caso en que el Ejecutivo (el Ministerio de Justicia) se dirigió al CGPJ para que actuase contra un juez.
Tardanza sin justificación
La propuesta de resolución, a la que ha tenido acceso La Razón, tiene como argumento central la apreciación, de oficio, de que la resolución del expediente disciplinario tardó más de seis meses en resolverse, sin que se hubiesen producido circunstancias excepcionales que lo justificasen. De esta forma, según el informe, se incurrió, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la caducidad del procedimiento. En este sentido, se señala cómo Laura Alabau fue expedientada el 7 de noviembre de 2006, mientras que la resolución final del CGPJ no se produjo hasta el 30 de mayo de 2007, ya que la primera propuesta del instructor del expediente fue rechazada.
Ese acuerdo -se afirma en el informe donde se estima el recurso- "fue dictado cuando ya se había producido la caducidad del procedimiento, dado que aquel se adoptó después de superado el plazo máximo legalmente previsto para resolver y sin que conste en el expediente la concurrencia de circunstancias o razones extraordinarias justificativas de la tardanza". En ningún momento, además, consta que el instructor "diese cuenta de las razones de la tardanza ni que justificase la concurrencia de circunstancias excepcionales que pudieran haber obstaculizado su terminación".
En este sentido el escrito esgrime que la devolución del expediente al instructor tras la formulación de su primera propuesta de resolución "no constituye por sí misma una circunstancia excepcional que obstaculice la terminación del procedimiento disciplinario".
Con estos argumentos, el informe apoya la estimación del recurso interpuesto por Laura Alabau, sin necesidad de analizar el resto de las alegaciones esgrimidas.
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Laura Alabau ha actuado
Laura Alabau ha actuado según su conciencia, y merece, no una sanción, sino un aplauso. Lo que es una vergüenza es que no se ampare por Ley la objeción a normas que van en contra de la conciencia de uno/a.
¡¡¡Bravo por su Señoría
¡¡¡Bravo por su Señoría la Juez Alabau!!!