Sentencia del TSJ de La Rioja que reconoce la objeción a EpC
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 8 de julio de 2008, que reconoce la objeción a EpC.
"Que estimamos el presente recurso, declaramos la nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa objeto del mismo, a que se contrae la presente litis, y reconocemos el derecho de la parte recurrente a ejercer el derecho de objeción de conciencia frente a las asignaturas de educación para la ciudadanía, según se regulan en los Reales Decretos 1513/2006, 1631/2006 y 1467/2007, y declaramos a su hijo, exento de cursarla, asistir a sus clases y ser evaluado, sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes", dice literalmente el fallo de la Sala.
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| Sentencia del TSJ de La Rioja (8-07-08) | 132.99 KB |
libero Jue, 10/07/2008 - 12:10h
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