El TSJ de La Rioja también admite la objeción a EpC
En una sentencia dictada el día 8, exime al hijo de los recurrentes de cursar la materia y de ser evaluado en ella. También ha dictado un auto de medidas cautelares a favor de otra familia objetora.
HO y EUROPA PRESS.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado con fecha 8 de julio una sentencia favorable a la objeción de conciencia, estimando un recurso interpuesto por los padres de un menor que estudia en el IES Duques de Nájera, de Logroño.
Los recurrentes habían recurrido ante el TSJR la decisión administrativa adoptada por la Consejería de Educación, que les había denegado la objeción de conciencia. El fallo de la sentencia declara "la nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa objeto del mismo", y reconoce "el derecho de la parte recurrente a ejercer el derecho de objeción de conciencia frente a las asignaturas de educación para la ciudadanía, según se regulan en los Reales Decretos 153/2006, 1631/2006 y 1467/2007". "Declaramos a su hijo exento de cursarla", añade.
EpC vulnera dos artículos de la Constitución
Según la sentencia, la mencionada asignatura es contraria a los artículos 16 y 27 de la Constitución, que alegan los recurrentes.
El artículo 16.1 "garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". Por su parte, el artículo 27.3 establece que "los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
Los magistrados invocan la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: "Al cumplir un deber natural hacia sus hijos, de quienes les corresponde prioritariamente «asegurar la educación y la enseñanza», los padres pueden exigir del Estado el respeto a sus convicciones religiosas y filosóficas. Su derecho corresponde, pues, a una responsabilidad estrechamente vinculada al goce y el ejercicio del derecho a la instrucción [STEDH de 29 de junio de 2007, TEDH 2007\53]".
"Por lo tanto, el derecho fundamental de los padres consignado en el artículo 27.3 de la Constitución, a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, veda ese tipo de intervención estatal: tanto la imposición de criterios morales como el adoctrinamiento ideológico", prosigue el texto de la sentencia.
Falsa dualidad ética pública - ética privada
Por otra parte, sus señorías seguran que "la supuesta dualidad ética pública - ética privada no tiene el menor amparo constitucional". "La conducta humana de cada persona se rige por las normas de una sola ética, con la que se resolverá el juicio moral concreto sobre cada acción de las personas", añaden.
"Los ámbitos de los artículos 27.2 y 27.3 de la Constitución no son, paralela y respectivamente, los de una moral pública y una moral privada, sino que el ámbito del artículo 27.2 se refiere sólo al respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, pero estos principios, derechos y libertades no son más que una parte de la denominada moral pública. Y de admitirse este concepto, el ámbito del artículo 27.3 de la CE abarcará la moral pública en todo lo demás que no sea ese respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, y abarcará también la completa moral privada", argumenta el Tribunal.
El currículo de EpC excede el marco constitucional
Tras citar el Dictamen del Consejo de Estado 2234/2006, sus señorías hacen notar que "la difusión por el Estado a través del sistema educativo de valores que no estén consagrados en la propia Constitución o sean presupuesto o corolario indispensables del orden constitucional, no se ajusta al artículo 27.3, que cuando garantiza el derecho de los padres para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, 'está estableciendo una órbita de libertad privada y de terreno acotado para el poder público, impidiendo formaciones ideológicas imperativamente predispuestas desde el Estado' (Auto del Tribunal Constitucional 276/1983)".
Uno de los excesos en que incurre EpC se refiere a la ideología de género. "La difusión por el Estado a través del sistema educativo de la denominada ideología de género, no se ajusta al artículo 27.3, que cuando garantiza el derecho de los padres para que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, 'está estableciendo una órbita de libertad privada y de terreno acotado para el poder público, impidiendo formaciones ideológicas imperativamente predispuestas desde el Estado' (Auto del Tribunal Constitucional 276/1983)", determina la sentencia.
El Estado rompe la neutralidad que le impone la Carta Magna
Respecto de la obligada neutralidad del Estado, la sentencia afirma que "dimana también de la aconfesionalidad del Estado (artículo 16.3 de la Constitución Española), que le obliga a no adoctrinar, es decir, a no asumir como oficial ninguna doctrina ética, moral, religiosa o humanista, y le impide transmitirla mediante el sistema educativo público, el cual ha de ser objetivo y plural en la transmisión del conocimiento y los saberes".
"Así mismo, el deber de neutralidad del Estado", prosigue el texto, "le impide cualquier indagación sobre la ideología o creencias de los educandos (artículo 16.2 de la Constitución Española)".
El TSJR considera que, a través del currículo de EpC (fijado por los reales decretos de enseñanzas mínimas de Primaria, la ESO y el Bachillerato), el Estado rompe ese principio de neutralidad porque, "con la denominada 'ética cívica', la asignatura no sólo se refiere a la dimensión pública de la conducta, sino que aborda cuestiones como la 'educación afectivo emocional', el 'reconocimiento de los sentimientos propios y ajenos', 'los interrogantes del ser humano', 'inteligencia, sentimientos y emociones', 'las relaciones interpersonales', 'los prejuicios', etc., imponiendo unas normas morales como 'valores universales'".
EpC tiene voluntad adoctrinadora
A juicio del tribunal, el desarrollo reglamentario de la LOE (reales decretos 1513/2006, 1631/2006 y 1467/2007) "pone de manifiesto un contenido de formación moral en esta asignatura y su expresa pretensión de conformar en los alumnos, una conciencia moral concreta, la denominada 'conciencia moral cívica', que sería una especie de moral pública, imponiéndoles como normas morales una serie de valores concretos que son los elegidos por el Estado en un determinado momento histórico, erigiéndolo así en adoctrinador 'de todos los ciudadanos y ciudadanas en valores y virtudes cívicas', pues trata de impartir e imponer conductas ajustadas a una moral concreta, no 'neutra', dando por supuesta una ética cívica o pública distinta de la personal".
Para la Sala, los reales decretos que regulan y hacen obligatorias las asignaturas de Educación para la Ciudadanía son contrarios a Derecho, aunque su ilegalidad sólo podría declararla el Tribunal Supremo, ya que han emanado del Consejo de Ministros.
"Estimamos el presente recurso, declaramos la nulidad de pleno derecho de la actuación administrativa objeto del mismo, a que se contrae la presente litis, y reconocemos el derecho de la parte recurrente a ejercer el derecho de objeción de conciencia frente a las asignaturas de educación para la ciudadanía, según se regulan en los Reales Decretos 1513/2006, 1631/2006 y 1467/2007, y declaramos a su hijo, exento de cursarla, asistir a sus clases y ser evaluado, sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes", dice el Tribunal en su fallo.
Voto particular en contra de la resolución
La sentencia sólo ha sido firmada por dos de los tres magistrados que componen la Sala. El tercer magistrado emite un voto particular a la misma por considerar que el recurso debía haber sido desestimado porque entiende que, aunque la asignatura tiene una carga moral, no tiene una voluntad de "adoctrinamiento".
"No se pretende imponer ningún tipo de moral concreta como sostiene la sentencia, sino que tales contenidos forman parte de la denominada ética cívica entendida como conjunto de valores y principios éticos que una sociedad moralmente pluralista comparte", prosigue el voto particular.
"Es una ética mínima. No se trata de imponer una ideología común a todos los ciudadanos", por lo que "el fallo jurisdiccional hubiera debido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto", sostiene este juez.
Auto de medidas cautelares favorable a otra familia objetora
Por otra parte, el mismo Tribunal ha emitido un auto por el que concede a otra familia objetora las medidas cautelares que esta solicitaba, hasta que la Sala dicte sentencia sobre el recurso presentado por los recurrentes contra la denegación del derecho a objetar formulada en su día por la Consejería de Educación del gobierno riojano. Consiguientemente, su hija queda provisionalmente eximida de cursar EpC, así como de ser evaluada en dicha asignatura, "sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes".
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