El TS decidirá si EpC es legal

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Sus detractores ven difícil rebatir la sentencia del TSJA y Abogacía del Estado y Fiscalía dudan de la viabilidad de posibles recursos. La validez jurídica de EpC y legitimidad de la objeción son cuestiones diferentes. Los dos jueces que emitieron un voto particular reconocen el derecho a objetar.

REDACCIÓN HO, LA RAZÓN, ABC y AGENCIAS.- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 30 de abril, que anula parte de los contenidos de 'Educación para la ciudadanía' en la mencionada comunidad autónoma, ha extendido la sospecha de inconstitucionalidad sobre los reales decretos del Gobierno que fijan las enseñanzas mínimas de estas enseñanzas en toda España.

Esa resolución del Alto Tribunal andaluz sobre el recurso presentado por cinco padres sevillanos, además de destacar que la materia supone una "invasión ilícita" en la ética, el derecho y la moral, eleva al Supremo una cuestión de ilegalidad sobre los reales decretos estatales de enseñanzas mínimas de Primaria y de la ESO, en lo que se refiere a la regulación de los currículos de EpC. "El TSJA ha reforzado la idea de que la asignatura procede de unas normas viciadas", explica José Luis Bazán, coordinador de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética.

Ahora tendrá que decidir el Tribunal Supremo y Benigno Blanco, presidente del Foro Español de la Familia, asegura que "el margen de maniobra que tiene para desmontar la sólida argumentación del TSJA es pequeño. El derecho no es una ciencia exacta, pero si es coherente debería darnos la razón".

"En términos jurídicos, es difícil que el Supremo se aparte de lo razonado en la amplia y exhaustiva sentencia del TSJA", añade Bazán. Admite, sin embargo, que siempre cabe la posibilidad de que se hiciera "un uso perverso del Derecho" y se "pusieran argumentos jurídicos débiles al servicio de una ideología".

En todo caso, la objeción es legítima

Aun cuando el TS revocase la decisión del TSJA y juzgase conforme a Derecho la regulación de EpC en los reales decretos del MEC sobre enseñanzas mínimas de Primaria y de la ESO, siempre quedaría la objeción de conciencia.

Esta deducción la hacen no solo los juristas representantes de los objetores. También llegaron a la misma conclusión los dos magistrados del TSJA que emitieron un voto particular a la sentencia de 30 de abril, al no ver visos de inconstitucionalidad en el contenido. Ambos jueces consideran que no hay razones para declarar ilegal 'Educación para la ciudadanía' porque opinan que los padres disponen de mecanismos de defensa contra el adoctrinamiento estatal; entre ellos, la objeción. Sus señorías reconocen literalmente que los padres que creen que el currículo de EpC no respeta la "obligación de neutralidad" ideológica del Estado tienen "la posibilidad de ejercer la objeción de conciencia en los casos en que esté debidamente justificado el ejercicio de tal derecho". "Está claro que los que piensan que no es ilegal, apoyan la objeción", matiza Bazán.

Tras analizar los últimos acontecimientos, los defensores del movimiento objetor consideran que ha llegado el momento de que el Gobierno "rectifique" y rediseñe 'Educación para la ciudadanía' con el fin de que "sea homologable con la que se estudia en otros países europeos", comenta Blanco. Una reestructuración que los "pro objeción" aplaudirían porque siempre han defendido la educación -ideológicamente neutral- en valores cívicos, pero "lo que no se puede hacer es intentar imponer una asignatura en un Estado de Derecho", asegura el presidente del Foro Español de la Familia.

Tanto Bazán como Blanco afirman que el camino de la inconstitucionalidad de los contenidos de la 'Educación para la ciudadanía' es una batalla distinta a la de la objeción de conciencia, que es el "objetivo formal" de su movilización social. "Otra cosa es que la asignatura no sea legal y acabe por desaparecer por la lógica del sistema", añaden.

El currículo de EpC no se puede adaptar al ideario

El temario de la asignatura ha de ser el mismo en todos los centros y no se podrá adaptar al ideario en los de iniciativa social. Según Benigno Blanco, presidente del Foro Español de la Familia, ese extremo también queda claramente definido en la sentencia que el TSJA dictó el 30 de abril.

Ello desacredita las alegaciones de la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Centros Católicos (FERE-CECA), que defendía que sus colegios adaptarían el contenido a las doctrinas católicas. El fundamento jurídico 11.º de la resolución del TSJA "es un alegato que desmonta todo lo que la FERE dice en pro de Ciudadanía", indica Blanco. El Alto Tribunal andaluz esgrime a uno de los recurrentes, que lo hace por ser católico, que la asignatura se dará independientemente de las creencias religiosas.

Con este precedente, la batalla para el reconocimiento de la objeción de conciencia afecta también a los padres de niños matriculados en centros religiosos, en contra de lo que mantenía la FERE. "Que no se les engañe diciendo que esta batalla no va con ellos. No es así. La asignatura va a ser igual independientemente de la ideología del centro", dice Blanco.

Abogacía del Estado y Fiscalía dudan de la viabilidad de un posible recurso contra la sentencia del TSJA

Si bien la Junta de Andalucía ha anunciado que recurrirá la sentencia del TSJA que anula algunos contenidos del currículo autonómico de 'Educación para la ciudadanía', ABC publica en su edición de hoy para Andalucía que han surgido algunas dudas sobre la viabilidad de posibles recursos de la Abogacía del Estado y la Fiscalía.

Aunque inicialmente ambas instancias se habían mostrado del lado de la Junta andaluza defendiendo en el procedimiento la legalidad de la asignatura frente a la postura de los padres, ayer tanto el abogado del Estado como la propia Fiscalía dudaban acerca de la posibilidad jurídica del recurso.
La Abogacía del Estado en Andalucía ha remitido el tema a sus servicios centrales en Madrid para que valoren las posibilidades técnicas del recurso de casación al Tribunal Supremo y la Fiscalía de Sevilla estaba ayer estudiando el asunto, según informa la agencia Efe. Al parecer, las dudas se plantean porque lo resuelto en la sentencia son disposiciones autonómicas, para las que la última instancia judicial es el TSJA, según la nueva redacción del Estatuto de Autonomía aprobada en referéndum en 2007.

Sin embargo, ayer la Junta de Andalucía insistía en que presentará recurso y desde el gabinete de información del TSJA también se aseguraba que el propio fallo deja claro que este será publicado una vez que sea firme, lo que supone que hay opción al recurso. Lo que ya no está tan claro son las posibilidades que tiene el Abogado del Estado para poder acudir a la casación, por tratarse de un fallo sobre una norma autonómica y no afectar a sus intereses. Las dudas se plantean de forma similar con respecto al posible recurso del Ministerio Público.

En cualquier caso, las dudas deberán ser resueltas pronto porque el plazo para recurrir concluye a los diez días hábiles de la fecha de la sentencia, es decir el próximo 15 de mayo.

El PP exige al gobierno andaluz que asuma el error

Por su parte, el secretario general del Partido Popular andaluz, Antonio Sanz, reclamó ayer al PSOE "que respete la justicia y no recurra la decisión" del TSJA, así como que retire el decreto que establece "la imposición" de 'Educación para la ciudadanía', "ya que han quedado al descubierto sus contenidos ideológicos por encima de los pedagógicos". Sanz recomendó a los socialistas andaluces "que asuman su error". "Más vale rectificar que recibir nuevos varapalos", dijo durante una rueda de prensa celebrada en Cádiz.

Mi único comentario es que

Mi único comentario es que me gustaría conocer directamente la sentencia, alguien la podría colgar o remitirme a quien me la pudiera proporcionar. Me interesa sobremanera la misma y además de manera bastante urgente.

Gracias anticipadas.

Tienes enlaces a ella y al

Tienes enlaces a ella y al voto particular en el texto de esta misma noticia.

A Libero, gracias por la

A Libero, gracias por la observación, la verdad o leí la noticia muy deprisa y no me percaté de los enlaces o cuando hice esa lectura no existían los mismos todavía.

Saludos

Burke: Creo que el enlace a

Burke:

Creo que el enlace a la sentencia ya se incluyó desde la publicación de la noticia. Por el contrario, el del voto particular lo añadimos en una edición posterior, para que los lectores puedan comprobar por sí mismos los términos en que los dos magistrados del TSJ andaluz que lo firman se refieren al derecho de los padres a la objeción.

Saludos. 

Libero, simplemente ritero

Libero, simplemente ritero mis gracias.

Saludos

Libero, quiero decir reitero

Libero, quiero decir reitero no retiro, obviamente

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