Objetores a EpC, contrarios a las propuestas de La Rioja y Valencia
Profesionales por la Ética (PpE), así como Valencia Educa en Libertad y el Foro Católico de la Familia de Segorbe-Castellón han mostrado su oposición a sendas medidas, adoptadas estos días en relación a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC), por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Consellería de Educación de la Comunitat Valenciana.
Objetar, un derecho frente a EpCREDACCIÓN HO y VERITAS.- Según explica Profesionales por la Ética, el Informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja dice "que la objeción de conciencia no está reconocida en nuestro Estado de Derecho ni en Derecho alguno pues significaría la negación de la idea del Estado", pero el secretario general de PpE, Fabián Fernández de Alarcón, añade que esa afirmación choca "frontalmente con la doctrina jurídica nacional e internacional".
Las legislación nacional e internacional reconoce la objeción de conciencia
El derecho a la objeción de conciencia está reconocido en el Tratado de Lisboa, en los principios fundamentales de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Incluso la Carta Europea de Derechos Fundamentales se refiere expresamente a la Educación y objeción de conciencia (arts. 10.2 y 14. 3).
También el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (artículo 9), hace alusión a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión al afirmar que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, también en la enseñanza. Además, el Protocolo I de dicho Convenio de Derechos Humanos reconoce expresamente (art. 2) que el Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.
En cuanto al marco jurídico español, PpE llama la atención sobre el hecho de que el informe riojano ignora lo contemplado en los artículos 16.1 y 27.3 de nuestra Carta Magna, así como las sentencias 15/1982 y 53/1985 del Tribunal constitucional, denuncia Fernández de Alarcón. Por último, Fernández de Alarcón recuerda que existen dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconocen el derecho de los padres a objetar expresamente a la asignatura Educación para la Ciudadanía.
Los objetores rechazan los planes del gobierno valenciano
Por su parte, la asociación Valencia Educa en Libertad (VAEL) y el Foro Católico de la Familia de Segorbe-Castellón, a través de un comunicado fechado el día 15, han mostrado sus discrepancias con el contenido de un primer borrador de la Consellería de Educación de la Comunitat Valenciana sobre formas de organización pedagógica para impartir EpC y los derechos humanos en la ESO.
Esa nota considera inaceptable que el texto solo aluda a la regulación de las enseñanzas de EpC en 2.º de ESO, puesto que también se impartirá en 5.º de Primaria (con idéntico nombre), en 4.º de la ESO (bajo la denominación de 'Educación ético-cívica') y en 1.º de Bachillerato (como 'Filosofía y ciudadanía'). Ambas entidades creen necesario que la Consejería "aplique el mismo criterio en los cuatro cursos".
El escrito también explica que "para los objetores es inaceptable una versión B de la misma materia, que por otra parte creemos de muy dudosa legalidad".
VAEL y el Foro declaran que solo podrían contemplar como admisible "una alternativa si ésta se ofertara exclusivamente a los objetores (solo así tendría sentido), siempre que respete las convicciones de los padres y no implique ninguna clase de discriminación".
Asimismo rechazan que en el expediente académico de "nuestros hijos" quede constancia de haber cursado "Educación para la ciudadanía" y piden una aclaración a la Consellería sobre el alcance académico de la expresión "no cursada" a la que aludía el mencionado borrador.
José Carlos Muñoz, portavoz de VAEL, ha declarado hoy a HO que, con fecha 16 de abril, la Consejería de Educación dio a conocer un nuevo texto (que al parecer es el borrador definitivo), en el que desaparece el uso de la expresión "no cursada" para referirse a la evaluación de los hijos de objetores en la EpC.
La disposición adicional segunda del nuevo texto se refiere a la objeción (sin mencionarla expresamente) con la frase siguiente: "Esta circunstancia, si la hubiere, quedará reflejada en el Expediente Académico del alumno o alumna". Así pues, "la redacción aún es más vaga e imprecisa" de lo que ya era en el primer borrador, ha añadido Muñoz.
En nombre de la asociación a la que representa, ha exigido a la Administración Educativa valenciana que, "sin evasivas de ninguna clase, dé a conocer en qué términos literales se reflejará la objeción en el expediente académico de los alumnos cuyos padres hayan objetado". Y ha argumentado su exigencia aludiendo a la "gran variedad de expresiones (algunas de ellas radicalmente opuestas entre sí) con que podría reflejarse la objeción en las actas de evaluación".
Así, ha llamado la atención sobre la trascendencia académica que tendría hacer constar que el alumnos está "exento" (la única que los objetores admitirían), que a efectos de promoción y titulación sería justamente la contraria en el caso de que la Consejería decidiera utilizar el "no presentado" o alguna otra expresión similar.
El portavoz de VAEL ha expresado su impresión de que Font de Mora "pretende ocultar a los objetores sus verdaderas intenciones", que se teme que pasan por "considerar la materia como pendiente, quizás bajo el uso de algún eufemismo".
Finalmente, Muñoz ha anunciado que en VAEL solicitaron hace dos semanas una entrevista con Font de Mora y que esperan una llamada de la Consejería, en la que por otra parte presentaron el día 16 una copia del comunicado, cuyo texto publicó HO en esa misma fecha.
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