Exige al Gobierno de La Rioja respeto a los padres objetores

Pedro Sanz

El Consejero de Educación de La Rioja no se ha mostrado respetuoso con el derecho a objetar de los padres frente a la adoctrinante asignatura EpC. Esta postura choca de frente con la actuación de otras Comunidades Autónomas y con las decisiones del TSJ de Andalucía.

El informe emitido por la Consejería de Educación de la Rioja afirma que la objeción de conciencia «no está reconocida en nuestro Estado de Derecho o en Derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea del Estado». Esta afirmación choca frontalmente con la doctrina jurídica sostenida en varias resoluciones por el Tribunal Constitucional español. Sirvan como muestra estas dos:

- La sentencia 15/1982 del TC, de 23 de abril (FJ 6º), que reconoce el derecho a la objeción de conciencia, directamente derivado de la Constitución Española (art. 16.1):

"Tanto la doctrina como el derecho comparado afirman la conexión entre la objeción de conciencia y la libertad de conciencia. Para la doctrina, la objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia, la cual supone no sólo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de modo conforme a los imperativos de la misma. (...)

Y, puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica, que nuestra Constitución reconoce en el art. 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español (...) ".

- La sentencia 53/1985 del TC, de 11 de abril (FJ 14º), que reafirma lo dispuesto en la anterior:

"No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales".

También la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE recientemente ampliada por el Tratado de Lisboa, desacredita lo defendido por el gobierno riojano. Esto establece su artículo 10.2: "Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio".

En el plano puramente político, la actitud del Gobierno riojano contrasta con la adoptada por los de otras Comunidades con ejecutivos populares, tales como la Comunidad de Madrid, la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia.

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