El TSJ andaluz vuelve a dar la razón a los objetores a EpC

Familia Gross

Además, afirma que los padres pueden objetar aunque sus hijos todavía no estén cursando la asignatura.

REDACCIÓN HO.- El pasado 4 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ andaluz hacía pública su sentencia amparando la objeción de conciencia frente a Educación para la Ciudadanía (EpC), al reconocer el derecho de los padres de un alumno de Bollullos Par del Condado (Huelva) a ejercer este derecho frente a la asignatura. Ahora, en una nueva sentencia, vuelve a dar la raz´ón a unos padres objetores de Málaga, con la novedad de que estos aún  no tienen a sus hijos en edad de cursar la asignatura.

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Rocío y Arturo son los padres de Málaga que recibieron ayer la excelente noticia: la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ andaluz les da la razón en su demanda contra una resolución de la Consejería de Educación andaluza. El proceso se inició cuando esta familia malagueña presentó un escrito alegando objeción de conciencia para que sus hijos no recibieran la asignatura de EpC; la Consejería de Educación les contestó mediante resolución que "se inadmitía su solicitud de objeción" en relación con esta materia. Rocío y Arturo decidieron seguir adelante y presentaron recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en octubre de 2007.

La sentencia, de ocho páginas, recuerda que el derecho a la objeción de conciencia está contemplado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, cita, por ejemplo, la Sentencia 15/1982 del Tribunal Constitucional, que considera que la objeción de conciencia, por formar parte de los principios constitucionales y los derechos y libertades fundamentales, vincula a todos los poderes públicos y es, por tanto, de inmediata aplicabilidad. Igualmente, el TSJA cita la Sentencia 53/85 del Tribunal Constitucional, según la cual "el derecho a la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución Española".

En el mismo sentido, la sentencia del TSJA cita sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En relación con este último, el tribunal andaluz cita dos recientes sentencias que reconocen el derecho de los padres a que se respete, en la educación de sus hijos, sus convicciones religiosas y filosóficas y el deber del Estado de respetar esas convicciones en el conjunto del programa de la enseñanza pública.

No es necesario estar cursando la asignatura

Bazán (izda) junto a abogados defensores de los objetoresJaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética (PPE), señala que la sentencia del TSJA introduce una novedad respecto a la anterior sentencia de 4 de marzo, dictada por el mismo tribunal para resolver el procedimiento iniciado por unos padres de Bollullos de Par del Condado (Huelva). "La novedad es que en el caso de los padres malagueños, sus hijos no están cursando todavía la asignatura Educación para la Ciudadanía. El TSJA afirma que esa circunstancia no solamente no impide objetar, sino que legitima absolutamente para hacerlo. Textualmente se dice que resulta sumamente razonable permitir a los interesados la posibilidad de anticiparse a las consecuencias en absoluto querida ni deseada del hecho consumado. La sentencia cita, a título de ejemplo, el caso de los objetores al servicio militar obligatorio, que objetaban antes de ser llamado a filas".

Para Urcelay, la nueva sentencia del TSJA supone un impulso para el creciente movimiento objetor a la asignatura Educación para la Ciudadanía. "En vísperas de la formación del nuevo Gobierno", señala, "es también un clarísimo mensaje a la Administración estatal y autonómica para que respeten los derechos constitucionales de los padres la independencia del poder judicial. Es lamentable que hoy mismo la ministra de Educación haya vuelto a amenazar a los objetores advirtiéndoles que la objeción tiene consecuencias. Las administraciones tendrán que acatar la sentencia del TSJA y reconocer, sin ambigüedades ni triquiñuelas legales, la decisión de los padres a educar en libertad."

Frente a los intentos de amedrentar a los padres 

En declaraciones a Europa Press, el padre de los cinco alumnos afectados por este caso, Arturo Gross, se felicitó por el contenido de la sentencia. Según Gross, "el TSJA ha tenido en cuenta que cursar la asignatura afecta a los padres no sólo cuando la están recibiendo, sino también a lo largo de toda la escolarización". De sus cinco hijos, una de ellas hubiera comenzado a recibir EpC el curso que viene.
 En su opinión, "los colegios están atemorizados por el Ministerio de Educación y por la Federación Española de Religiosos de Enseñanza (FERE), que no apoyan la objeción" a la asignatura. "Niños de muchos colegios están suspendiendo la asignatura", afirmó.  La Consejería de Educación del gobierno andaluz notificó a Arturo Gross a comienzos de este curso que sus hijos deberían cursar la asignatura, mientras que el TSJA emitió una medida cautelar a finales del año pasado mediante la que permitía que sus hijos objetaran de la asignatura hasta que hubiera sentencia.

Más de 27.000 objeciones

La llegada de esta segunda sentencia "ratifica el fundamento jurídico de todas las objeciones presentadas hasta la fecha", explica Benigno Blanco, presidente del Foro Español de la Familia, en La Razón. Ya se contabilizan más de 27.000 objeciones a la asignatura y se espera que el fallo de ayer anime a objetar a padres cuyos hijos no están en edad de cursarla.

Para dar por cerrada la batalla, reclaman al Gobierno que, a la vista de esta jurisprudencia, "respeten al Poder Judicial y a los derechos fundamentales de los padres", comenta Jaime Urcelay, presidente de Profesionales por la Ética. Blanco va más allá y pide "que el Tribunal Supremo se pronuncie cuanto antes frente al recurso interpuesto por la Junta de Andalucía".

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