Familias cacereñas recurren la denegación de su derecho a objetar contra EpC

Plataforma de objetores a EpC de Cáceres

La Plataforma Independiente de Padres Objetores a EpC de Cáceres ha presentado hoy un recurso de alzada contra las resoluciones de la Delegación Provincial que denegaron la posibilidad de objetar contra EpC a numerosas familias.

REDACCIÓN HO.- Varias familias cacereñas han presentado esta mañana en la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura un recurso de alzada contra las resoluciones de la Delegación Provincial que les denegaron el ejercicio del derecho a objetar en conciencia para que sus hijos no cursen "Educación para la Ciudadanía".

Los recurrentes consideran que esta asignatura constituye una imposición ilegítima y que muchos de sus contenidos son lesivos para la libertad de los padres a educar a sus hijos, pues representan una formación moral que no han elegido para ellos.

El recurso pretende que las autoridades educativas extremeñas reconozcan el derecho constitucional de los padres al ejercicio de la objeción de conciencia contra EpC. El recurso expone que es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional desde la sentencia del Pleno de 16 de abril de 1985 que "por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el Art. 16.1 de la Constitución y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable especialmente en materia de derechos fundamentales".

Así mismo, el recurso presentado por los padres cacereños hace mención a la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, recurso 787/07), de 4 de marzo de 2008, que proclama que "la Ley puede regular el derecho a la objeción de conciencia, pero la falta de regulación, de reconocimiento legislativo, no puede impedir su ejercicio cuando están en juego derechos fundamentales". (FJ 3º). En esa misma sentencia, el citado Tribunal reconoce el derecho de los padres al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia frente a EpC, declara el derecho del hijo de padres objetores a no cursar la materia y e impone al centro y al Estado el deber de de no evaluarle.

Los progenitores extremeños también exponen en su recurso su "disposición a aceptar y dialogar una alternativa a la asignatura Educación para la Ciudadanía, que no vulnere nuestros derechos fundamentales".

La decisión de presentar el recurso se produce tras haber recibido cada una de estas familias una resolución denegatoria del Sr. Delegado Provincial de Educación ante las objeciones de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía presentadas por ellas. Los alumnos cursan 3º de la ESO en tres centros de la capital cacereña y no están asistiendo a las clases de EpC desde que sus padres hicieron efectiva su declaración de objeción.

Los padres objetores a Epc y las asociaciones que los representan han planteado varias propuestas que permitieran encontrar una salida satisfactoria al debate sobre la EpC, como vaciarla de contenidos ideológicos para que su currículo sea acorde con el que la materia tiene en el resto de países europeos o transformarla en una materia optativa.

La negativa del Ministerio de Educación de estudiar estas posibilidades y el empecinamiento en mantener el carácter obligatorio de la asignatura han hecho que la objeción de conciencia sea la única medida posible para los padres disconformes con la materia.