Aumentan imparablemente las objeciones a EpC

Padres objetores de Bollullos

561 nuevas objeciones a Educación para la Ciudadanía han sido formalizadas en tan solo cuatro días, los transcurridos entre el martes 4 de marzo -fecha de la sentencia del TSJ de Andalucía que reconoce a unos padres de Bollullos Par del Condado (Huelva) el derecho a objetar- y el viernes día 7.

REDACCIÓN HO.- La reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconoció a Manuel Flores y a Mercedes Cano (en la foto) su derecho a objetar contra EpC, ha representado un importante refuerzo para el movimiento objetor, en su determinación de no dar "ni un paso atrás".

Buena prueba de ello son las 561 nuevas objeciones presentadas entre el martes 4 y el viernes 7 de marzo de las que informa Profesionales por la Ética (PPE), que ha facilitado también su distribución geográfica:

  • Cartagena: 126
  • Comunidad de Madrid: 80
  • Cantabria: 20
  • Talavera de la Reina: 50
  • Sevilla: 75
  • Cuenca: 210

Estas objeciones se suman a las 27.000 de las que informó la citada asociación tras conocerse la resolución judicial del pasado 4 de marzo, pues aquel dato se basaba en el cómputo de las presentadas hasta el 29 de febrero.

Leonor Tamayo, responsable de la Red Territorial de PPE, ha indicado que cada día son más los padres que optan por entregar las declaraciones de objeción en las Consejerías de Educación o en sus delegaciones provinciales correspondientes.

Eso es lo que las organizaciones promotoras de la objeción aconsejan a las familias, desde que observaron que "muchos centros educativos no están comunicando las objeciones a la Administración". "Por ese motivo, vamos a solicitar a las consejerías de Educación que pregunten a los colegios e institutos cuántos formularios de objeción se han presentado en cada caso", ha añadido Leonor Tamayo.

La mencionada portavoz ha vaticinado que "la multiplicación de objeciones no ha hecho más que empezar" y ha dicho que esperan que a principios del curso 2008-2009 las objeciones presentadas en toda España serán no menos de 50.000.

Los objetores andaluces celebran la resolución del TSJ

Por otra parte y según la misma fuente, el jueves 6 de marzo casi un millar de padres objetores celebraron en Sevilla la reciente resolución del TSJ andaluz al grito de "ni un paso atrás", expresión que el movimiento promotor de la objeción de conciencia ha adoptado como lema y que coincide con el título de su himno.

En este acto festivo intervinieron la madre objetora que llevó el caso al TSJ y su abogado; el resto de los asistentes confirmó su firme decisión de seguir informando a padres y alumnos del carácter adoctrinador de Educación para la Ciudadanía.

El abogado que recurrió el decreto andaluz que regula la asignatura, Carlos Seco Gordillo, aseguró que numerosas familias allí presentes se habían interesado por el procedimiento para presentar la objeción y que a lo largo de la semana había recibido numerosos correos electrónicos de familias que le solicitaban formularios para hacer efectiva la objeción.

Reeducación para la pseudociudadanía

Atención a esta noticia salida en Heraldo de Aragón de hoy:

"Un grupo de padres presentó hace unas semanas en el servicio provincial de Educación de Zaragoza 40 objeciones. TERUE. Un juzgado de Teruel rechaza la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía. Considera que la asignatura no vulnera los derechos de los alumnos y no puede considerarse anticonstitucional. CIRIA/ HERRERO. Teruel. El Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Teruel ha desestimado los recursos presentados por dos familias de Alcorisa (Teruel) en los que reclamaban el derecho de sus hijos a objetar y no asistir a las clases de la asignatura Educación para la Ciudadanía en el instituto Damián Forment de dicha localidad turolense. La juez considera que la materia "no vulnera" los derechos fundamentales de los alumnos y ante ella no cabe objeción de conciencia. Las familias alegaban que los contenidos de la citada asignatura atentan contra su libertad de conciencia y sus convicciones morales. Por ello, presentaron los recursos contra el director del instituto de Educación Secundaria con la justificación de que sus hijos no debían asistir a estas clases para poder recibir una formación religiosa y moral acorde a sus creencias. Sin embargo, en las sentencias -las primeras de este tipo dictadas por un tribunal de la Comunidad- la magistrada María Elena Marcén Maza afirma que los principios que inspiran Educación para la Ciudadanía son "ofrecer a los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento del régimen democrático", y sus contenidos "no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa". Además, la sala considera que "la anterior declaración programática no puede suscitar duda sobre su constitucionalidad". Es decir, que "no cabe impugnar genéricamente las asignaturas como contrarias al derecho a la libertad ideológica". Solo cabe invocar el derecho a la libertad de conciencia "en el caso concreto en que se desarrollan las citadas asignaturas", es decir, en el ejercicio de la enseñanza de la materia.
En este sentido, las sentencias recuerdan que junto a la Administración educativa y los propios centros docentes, el profesorado es el encargado de impartir la controvertida asignatura y es sobre ellos sobre quienes recae la concreción de su contenido dentro del derecho de libertad académica o de cátedra. En el fallo, la titular del juzgado contencioso administrativo nº1 de Teruel incide en que el derecho a la libertad ideológica, que está recogido en la Constitución, "no resulta suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes legalmente establecidos". Para aclarar esto señala que no se puede comparar Educación a la Ciudadanía con las objeciones al servicio militar. La razón -dice la sentencia- es que el derecho a ser declarado exento de la mili no deviene del ejercicio de libertad ideológica, sino del reconocimiento del derecho a la objeción que hace el artículo 30.2 de la Carta Magna y que está referido exclusivamente al servicio militar. Contrarias a las de Andalucía. La consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Eva Almunia, se congratuló ayer de estas sentencias que tienen un "sentido contrario a lo que se habían oído en el tribunal de Andalucía". En este sentido, Almunia destacó que se trata de dos tribunales del mismo rango. La consejera hizo hincapié en que las sentencias indican que "no están de acuerdo en que se objete, y que, a priori, no ven inconstitucional ni el decreto que desarrolla esta asignatura, ni el decreto que el Gobierno de Aragón realiza para complementar la materia". Las sentencias del tribunal turolense no son firmes en ninguno de los dos casos, por lo que todavía es posible que se pueda presentar recurso contra ellas. Ante esto, Almunia recordó que ya el Tribunal Superior de Justicia remitió a estas dos familias demandantes al Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel, que es el órgano competente en esas reclamaciones. "Aguirre engaña a los padres". En las vísperas de las elecciones, el Gobierno central y el PP, esta vez a través de su presidenta en la Comunidad de Madrid, volvieron a revivir un encontronazo con la asignatura de Educación para la Ciudadanía de fondo. El Ejecutivo, por boca de su vicepresidenta y portavoz, acusó a Esperanza Aguirre de "engañar a los padres" y "poner en peligro la educación de sus hijos" tras la determinación adoptada el jueves de permitir objetar a esta asignatura.
La Comunidad de Madrid adoptó esta actitud a raíz de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que reconoció, por primera vez en España, el derecho de unos padres a ejercer la objeción de conciencia respecto a esta materia obligatoria, contemplada en la Ley Orgánica de Educación. María Teresa Fernández de la Vega, de manera tajante, expresó en su comparencia tras el Consejo de Ministros que "los poderes públicos no están para hacer asonadas ni para llamar a la insumisión". Eludió entrar en valorar la sentencia del TSJA, si bien recordó que, hasta el momento, se habían dictado distintas sentencias de varios tribunales que coincidían en el mismo sentido. Aludía la portavoz del Gobierno a otros fallos, como los de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña y de Asturias, que han desestimado las peticiones de objeción de conciencia".

¿Alguien conocía la noticia?. ¿Alguien conoce alguna asociación de padres objetores en Aragón y como ponerse en contacto con ello?, pues cabe la posibilidad que me vea impelido a ir a los tribunales y no quiero estar solo. ¿Alguien me puede confirmar si es cierto que los tribunales catalanes ya han resuelto contra la objeción de conciencia como dice la noticia?. ¿Alguien sabe o cómo como puede saberse a que organización judicial pertenece esta juez y si tiene hijos? pues eso me ayudaría mucho a enter el conjunto de disparates jurídicos que destila esta sentencia. ¿Alguien puede decirme como conseguir la literalidad de la Sentencia y del recurso contra el que se pronuncia o me da alguna pista de como conseguir estos datos?

Objeciones en Teruel

HazteOir.org ha publicado un directorio que facilita direcciones útiles para el contacto con las entidades promotoras de la objeción en toda España:

http://www.hazteoir.org/node/10558

En cuanto a las resoluciones de Aragón que se han mencionado, he consultado a un jurista y me ha respodido que a su juicio hay dos cosas que no encajan de ninguna manera:

1. La resolución denegatoria de la objeción, caso de existir, debe ser de la Administración Educativa, no del Director del Instituto.

2. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no es competente en esta materia, que corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, uno de los padres que recurrieron ha anunciado que elevará recurso ante el TSJ de Aragón:

http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=393559

epc

¿conoces EDUCACION Y PERSONA? http://www.educacionypersona.es/
Animo. jose angel.

EyP

Claro que conozco Educación y Persona. 

En Toledo está realizando una labor encomiable, con especial mención de la tarea que desempeñan Carlos Jariod y Fernando López Luengos.

Estoy en frecuente contacto con ambos.

Un saludo muy cordial y mucho ánimo. Gane quien gane hoy, queda mucho por hacer (aunque en medidas diferentes, sin duda).

La objeción es un derecho y otras cosas

Debemos recordar que la objeción no se solicita, sino que al ser un derecho se notifica su ejercicio.
Por otra parte, también se puede objetar en las CCAA en que no se ha implantado aún la malhadada asignatura, es decir se puede notificar para cuando se implante, si llega a hacerse.
Las elecciones no cambian nada en principio, sobre todo si vence Zapatero; si ganara Rajoy, el panorama sería razonablemente distinto a tenor de lo hecho en Madrid.

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