Sentencia del TSJ de Andalucía que reconoce la objeción a EpC
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, en una sentencia del 4 de marzo de 2008, decidió reconocer a unos padres de Bollullos Par del Condado (Huelva) el derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a EpC y declarar que su hijo no debe cursar la asignatura, quedando exento de ser evaluado.
Sentencia en PDF: http://www.hazteoir.org/files/STSJAnd-Obj.pdf
Sentencia en Word: http://www.hazteoir.org/files/STSAnd-Obj.doc
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| Sentencia del TSJA de 4 de marzo de 2008 en Word | 42 KB |
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