El TSJ de Andalucía reconoce la objeción de conciencia frente a EpC
Una sentencia del Alto Tribunal anula la resolución de la Junta que denegaba a unos padres de Huelva la posibilidad de objetar y determina que su hijo ha de quedar exento de ser evaluado en la asignatura. El Foro de la Familia lo celebra y la Junta anuncia que recurrirá ante el TS.
REDACCIÓN HO y AGENCIAS.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido el derecho de los padres de un alumno de Bollullos Par del Condado (Huelva) a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, en el fallo de una sentencia cuyo texto se ha dado a conocer hoy 4 de marzo, ha decidido "reconocer el derecho de los demandantes a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la ciudadanía; declarar que su hijo no debe cursar la asignatura, quedando exento de ser evaluado de la misma" y anular la resolución de la Junta de Andalucía que denegaba a los recurrentes el ejercicio del mencionado derecho.
Los magistrados han tomado en consideración los argumentos de los demandantes, quienes expusieron en su recurso que la asignatura "vulnera sus derechos fundamentales a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa".
Los motivos de esa vulneración son "sustancialmente" que se plantea como objetivo de EpC "la formación de la conciencia moral de los alumnos", con los contenidos que fija el Gobierno, lo que supone una "ética cívica distinta de la personal, creada por el Estado e impuesta a través del sistema educativa".
La Junta de Andalucía y la Fiscalía se habían opuesto al recurso, alegando que "no existe el derecho a la objeción de conciencia", hecho rechazado de plano por el TSJA.
Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que reconocen el derecho de los padres a que en la educación de sus hijos se respeten sus convicciones religiosas y filosóficas, el TSJA ha considerado que en el ordenamiento español "la Ley puede regular el derecho a la objeción de conciencia, pero la falta de regulación, de reconocimiento legislativo, no puede impedir su ejercicio cuando están en juego Derechos Fundamentales".
Tanto la Fiscalía como la Administración andaluza alegaron a lo largo del procedimiento que los demandantes no precisaban los contenidos de la asignatura que vulneran su libertad ideológica o de conciencia. Sin embargo, el TSJA ha resuelto que "no es así", pues "basta leer la demanda para apreciar que sí que se indican los aspectos de los que se discrepa".
Los magistrados citan una conclusión del TEDH, que reconoce que es al Estado y a cada centro docente a quienes es exigible que proporcionen a los padres de los alumnos menores de edad la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos. "En nuestro caso, esa información no se ha suministrado y, además, los contenidos tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres", añade la sentencia. Junto a ello, los decretos que regulan la asignatura "emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos morales y sociales". Todo ello "a falta de otras previsiones normativas que permitan salvaguardar su libertad ideológica o religiosa".
Ante esta situación, según los jueces, "es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, que no tienen por qué exponer detalladamente, puedan estar en desacuerdo con una parte de la asignatura", y es "lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo".
El TSJA entiende, junto a ello, que "el interés público" está en la garantía de los derechos, entre ellos "la libertad ideológica y religiosa y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
Además, la Sala resuelve que la "salvaguarda" del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones "no pone en peligro el ordenamiento jurídico democrático", sino que "simplemente refleja su funcionamiento".
Por todo ello, el TSJA anula la resolución de 13 de noviembre de 2007 de la Consejería de Educación, que, frente a la solicitud de objeción de conciencia a la asignatura presentada por los citados padres, resolvía: "No reconocer el derecho a la objeción respecto a la aplicación de la asignatura y, en consecuencia, también denegar la petición de alternativa educativa".
Esta primera sentencia a favor de la objeción contrasta con otra emitida en febrero por el Tribunal Superior de Asturias, que negó que exista el derecho a objetar contra la EpC.
Por otra parte, fuentes judiciales han explicado que, aunque este es el primer caso sentenciado, la misma sala del TSJA tiene en su mesa recursos similares de una decena de padres andaluces, por lo que es previsible que en próximas semanas se den a conocer sentencias similares.
El Foro de la Familia celebra que el TSJA reconozca la objeción de conciencia
El presidente del Foro Español de la Familia (FEF), Benigno Blanco, ha resaltado que la sentencia del TSJA conocida hoy es "la primera en España que reconoce la objeción de conciencia" a la asignatura de EpC y "el derecho de los niños a no recibirla".
Blanco ha asegurado que la objeción a la asignatura supone "un ejercicio del derecho constitucional" y ha pronosticado que "muchos padres se animarán ahora a presentar la objeción". Igualmente, ha llamado la atención sobre la existencia de "más recursos abiertos en Aragón, Cataluña, Extremadura, Castilla La Mancha, Asturias y Cantabria".
El presidente del FEF ha considerado que "se podrá acudir a esta sentencia para la presentación de recursos que defienden la objeción de conciencia". En su opinión, "esto demuestra que cuando los ciudadanos ejercen sus derechos en una sociedad libre, los gobiernos no pueden limitar sus libertades". "Confío en que los demás Tribunales Superiores de Justicia de las CC AA digan lo mismo que el de Andalucía", ha afirmado.
Blanco ha estimado que a día de hoy son unas 24.000 objeciones las "contabilizadas" por el FEF, aunque ha asegurado que "es posible que haya más".
También ha mostrado su "satisfacción" por lo que ha calificado como una "victoria de las familias ante los tribunales", que "ratifican el derecho de los padres de familia a educar a sus hijos en libertad conforme a sus convicciones morales".
El Foro Español de la Familia ha aconsejado a "todos los padres de familia españoles con hijos en edad escolar" que presenten la objeción de conciencia frente a EpC, "para garantizar que sus hijos sean educados en materias de hondo calado moral y personal conforme a los criterios que los padres consideren más idóneos", y "no conforme a los criterios ideológicos de un gobernante o profesor cualquiera".
La Junta de Andalucía recurrirá la sentencia
El consejero de Educación, Sebastián Cano, ha anunciado hoy que la Junta de Andalucía "va a recurrir al Tribunal Supremo" la sentencia y ha asegurado que ésta no extiende este derecho al resto del alumnado andaluz.
Cano ha manifestado que no comparte "el criterio del tribunal andaluz" y que la postura de la administración andaluza "coincide con la del TSJ de Cataluña y de Asturias, que en casos parecidos o idénticos a este han fallado en sentido contrario, al denegar el derecho a la objeción".
El consejero ha dicho no entender "cómo se puede estar en contra de una asignatura que es tan obligatoria como las Matemáticas o el idioma, que está recogida en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y que defiende los valores cívicos".
Cano ha afirmado que se trata de "un caso puntual" y que de los 95.000 alumnos andaluces que cursan Educación para la Ciudadanía, "a día de hoy sólo se han presentado 433 solicitudes de objeción, de las cuales muchas se han denegado, sin que los padres recurrieran".
Así mismo, ha asegurado que esta sentencia "reconoce el derecho a objetar de este alumno de Huelva, que no cursará EpC, no será evaluado de esta materia y será atendido por el centro mientras se celebran las clases" y ha insistido en que las consecuencias de esta resolución "no son extrapolables al resto del alumnado de Andalucía, ni supone una extensión de este derecho a todos los estudiantes".
En cuanto al recurso que un grupo de padres ha presentado contra la impartición de la materia, el consejero se ha mostrado "muy optimista", porque "en ningún caso el TSJA alude a los decretos de enseñanza de Andalucía".
Por último, ha pedido que este tema no se use para volver a introducir la educación en el debate electoral, pues este asunto "debería ser objeto de cuidadoso respeto por parte de todos".
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libero Mar, 04/03/2008 - 16:44h
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