El lobby homosexual proyecta su intolerancia y presiona al Palacio de Congresos contra el VI WCF

Pretendiendo vetar a congresistas como Mons. ReigRichard Cohen o Rocco Butiglione, acusa de “homófobos” y de “incitadores al odio” a los organizadores del VI Congreso Mundial de Familias, el mayor encuentro de expertos provida y profamilia del mundo que celebraremos en Madrid este fin de semana.

Querella contra los magistrados votaron a favor Bildu

            El Sindicato Manos Limpias, y en su nombre y representación, D. MIGUEL

BERNAD REMON, provisto de D.N.I. nº 12.135.624-L, en calidad de Secretario

General del Sindicato, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ Ferraz nº 13,

1º-B, 28008-Madrid, ante la Sala comparece, y como mejor proceda en derecho,

respetuosamente DICE:

  

            Que por medio del presente escrito formula

  

DENUNCIA

  

Contra los Magistrados del Tribunal constitucional, D. PASCUAL SALA, D. LUIS

IGNACIO ORTEGA, D. EUGENI GAY, DÑA. ELISA P. VERA, D. PABLO PEREZ

TREMPS Y DÑA. ADELA ASUA BATARRITA, por presunto delito de prevaricación

de Jueces y Magistrados, al dictar una resolución arbitraria y actuando con falta de

imparcialidad y dignidad inherentes a su función.

  

La presente denuncia se basa en los siguientes,

  

HECHOS

  

PRIMERO.-  Con fecha 5 de Mayo del 2.011, el plenario del Tribunal Constitucional

emite una sentencia, con el resultado de 6 votos a favor y 5 en contra, por la que se

acepta el recurso de la coalición conocida como “BILDU”, para concurrir a las

elecciones en el País Vasco a celebrar el día 22 de Mayo de 2.011.

   

SEGUNDO.- La Sentencia del T.C. revoca la emitida por la Sala 61 del Tribunal

Supremo que impedía que la formación Bildu pudiera concurrir a las elecciones del

22 de Mayo del 2.011.

   

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional se basa fundamentalmente en:

  

            a).- Que las pruebas aportadas por la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de

Policía, Ertzaintza, Ministerio Público y Abogacía del Estado y que sirvieron de base

para la Sentencia de la Sala 61 del T.S., “SON INSUFICIENTES”. Se trata de

“sospechas” que “no son aceptables”.

  

            b).- Por otro lado, se manifiesta que la pretensión de asegurar a ultranza,

mediante controles preventivos, la seguridad del estado constitucional, pone en muy

grave riesgo el propio Estado Constitucional.

  

            c).- Rechaza la instrumentalización de E.T.A., aunque admite que se haya

podido propugnar una estrategia de convergencia con partidos legales.

  

            d).- Rechaza el documento HERRI  AKURDIOA, sobre criterios de

elaboración de las listas electorales, sólo porque E.A y Alternatiba lo niegan.

  

            e).- Rechaza el documento de la conversación de Arnaldo Otegui en la cárcel

con su esposa, alegando ser irrelevante.

  

            f).- Rechaza que los candidatos independientes tengan una vinculación con

Batasuna.

  

            g).- Rechaza un último documento de la Guardia Civil, sobre la conexión de

Batasuna y E.A. para colarse en las listas bajo el paraguas de la coalición con E.A. y

Alternatiba. Sólo con este documento hubiera sido suficiente para negarle a Bildu la

posibilidad de presentarse a las elecciones.

  

            Concluye la Sentencia del T.C:

  

            INSUFICIENCIA PROBATORIA Y POR CONSIGUIENTE NO SE PUEDEN

SACRIFICAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE PARTICIPACION

POLITICA EN TERMINOS DE IGUALDAD Y LIBRE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE

LA PROPIA IDEOLOGIA.

  

            Por el contrario a esta conclusión, el Sindicato denunciante alega que el T.C.

ha sacrificado el derecho a la libertad de los ciudadanos del Art. 1.3 de nuestra Carta

Magna en el sentido de que la misma corre un grave peligro al estar E.T.A. en las

Instituciones.;y que el T.C. ha violado la arbitrariedad de los poderes públicos del art. 

9 de la misma Carta Magna y que el T.C. finalmente ha incumplido el respeto a la

Ley, el derecho de los demás ciudadanos a su seguridad y la dignidad de los

mismos (en este caso de las víctimas del terrorismo), según el art. 10 de nuestra Carta Magna.

Además el ejercicio del derecho fundamental de participación política tiene una serie  de límites.

El estado democrático no puede tolerar la participación de quienes sólo se han caracterizado

por la defensa de la destrucción del propio Estado.

  

Por otro lado las condiciones establecidas en la Ley de Partidos  y no acceder a los cargos y funciones públicas, han sido transgredidas.

  

CUARTO.- La sentencia de la Sala 61 del T.S. tuvo en cuenta los elementos

probatorios aportados por la Guardia Civil, C.N.P., Ertzaintza, Abogacía del Estado,

Fiscalía, para impedir que Bildu pudiera concurrir a las elecciones. Con esta

aportación de pruebas se aplicó la normativa de la Ley de Partidos Políticos, que

ahora con la sentencia del T.C. ha sido también vulnerada.

  

VALORACION DE LA PRUEBA

 

(actuación arbitraria del T.C.)

  

            Lo que se trata de demostrar en la denuncia es la actuación, no ya ilegal, sino

arbitraria y por consiguiente presuntamente prevaricadora de los Magistrados

anteriormente denunciados que votaron a favor de Bildu.

  

            Las pruebas aportadas por la Guardia Civil, C.N.P, Ertzaintza, Abogacia del

Estado y Fiscalía, era pruebas “no prefabricadas” a instancia de parte interesada,

sino de instituciones donde se presupone su imparcialidad, rigor y ajustadas a la ley  

y al derecho.

  

            Por consiguiente, el T.C. nunca debería de haber cuestionado las pruebas

que sirvieron a la Sala 61 del T.S. para dictar la Sentencia que impedía a Bildu

presentarse en las elecciones.

  

            El T.C. actúa arbitrariamente y además como Tribunal de APELACION, REVISION  , e INVADIENDO COMPETENCIAS del T.S.

  

            Es más, a la contundencia de las pruebas aportadas a la Sala 61 del T.S. se

aporta otra más ante el T.C., cual es el Acta de connivencia entre E.T.A-Batasuna y

E.A. y a pesar de ello el T.C. “retuerce” la norma y la “tergiversa” arbitrariamente

para dictar la Sentencia revocatoria de la Sala 61.

  

            Presuntamente, los Magistrados denunciados, actúan recibiendo consignas políticas; había:

  

            a).- Una hoja de ruta diseñada por el Gobierno, donde había que dar entrada

a esa formación.

  

            b).-  El regreso de Batasuna a las Instituciones estaba “pactado”; Batasuna

integrada como independiente en Bildu tendría autonomía propia; Los denunciados

candidatos independientes son testaferros y vicarios de Batasuna; condenar la

violencia es una táctica de la banda.

  

            c).- Las manifestaciones de dirigentes del P.N.V. (Urkullo) del P.S.E. (Patxi

López), de miembros del Gobierno, de E.A (Carlos Garaikoetxea), etc…. estaban en

clara y manifiesta sintonía y convencimiento de que el T.C. iba a permitir a Bildu

participar en las elecciones.

  

            d).- Finalmente existe la presunción de la existencia de que los Magistrados

del T.C. tenían previamente al fallo ya fundamentada la sentencia favorable a Bildu,

lo que demuestra que actuaron arbitrariamente.

  

            e).- Un último hecho que avala que la coalición Bildu está contaminada por

Batasuna es el hecho de que el día 7 de Mayo del 2.011, los líderes de la legalizada

Bildu: Oscar Batute (Alternatiba) y Pello Urízar (E.A, juntamente con Carlos

Garaikoetxa) en el primer mitin celebrado en Pamplona, se lanzaron gritos a favor

de los presos de E.T.A.

  

            Esta resolución arbitraria, incide en un presunto delito de

  

PREVARICACION

  

A tenor de lo preceptuado en el art.  446 del Código Penal.

  

.- REQUISITOS DEL DELITO DE PREVARICACION:

  

a).-Sujeto Activo: Jueces o Magistrados.

b).- Resolución: Contraria a derecho de forma arbitraria.

c).-  Resolución injusta: Que supone un plus de contradicción con el derecho.

  

      La injusticia se concreta no sólo en la ilegalidad, sino en la arbitrariedad.

  

.- Bien jurídico protegido:  Es el recto y buen funcionamiento de la

Administración Pública que obliga a tener en consideración los arts. 103 y 106

de nuestra Carta Magna que se han conculcado.

  

.- Elemento subjetivo del tipo: Se dicta a sabiendas de su injusticia.

  

.- Injusticia: No basta una nueva irregularidad administrativa o la discordia

interpretativa de las normas, porque si así se hiciera se correría el riesgo de

criminalizar toda la actividad administrativa. La resolución incriminada tiene

que ser evidente, flagrante y clamorosa, de tal manera que se encuentre en

contradicción con los mínimos esenciales del funcionamiento de la

Administración.

  

El carácter arbitrario a la hora de aplicar los principios de legalidad y

seguridad jurídica se ha puesto de manifiesto en la Sentencia del T.C.

  

LINEA DOCTRINAL DEL T.S

  

La línea seguida por la Sala 61 del T.S. en el caso de Bildu, es la misma que

ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que impide a

personas y grupos vinculados con E.T.A. acudir a las elecciones.

  

LINEA DOCTRINAL DEL T.C

 

Desde el año 1981, la línea doctrinal del T.C. se afirma en el sentido de que no le corresponde valorar los hechos declarados probados

 por el Supremo que no son su competencia ni corresponde a su función.

 

LEGITIMACION

  

            El Sindicato está legitimado para interponer la denuncia en base a:

  

a).- El Art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: “aquellos

que por razón de su cargo tuvieran conocimiento de un hecho delictivo

estarán obligados inmediatamente a denunciarlo ante el Ministerio Público o el

Juzgado que corresponda”.

  

b).- La legitimación que le confiere el art. 125 de nuestra Carta Magna, a

través del ejercicio de la “ACCION POPULAR”.

  

c).- Finalmente el Sindicato ostenta la legitimación de víctimas afectadas por

el terrorismo de E.T.A-Batasuna, al estar algunas de ellas afiliadas al

Sindicato.

  

ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA CONOCER

  

A tenor de lo preceptuado en el art. 26 del la L.O.T.C. (Ley Orgánica del

Tribunal Constitucional, L.O. 2/79 de 3 de Octubre ): “La responsabilidad

criminal de los Magistrados del T.C. sólo será exigible ante la Sala de lo Penal

del T.S.).”

  

JURISDICCION Y ATRIBUCIONES DEL T.C.

  

A tenor de lo preceptuado en el art. 1 de la L.O.T.C. se define el mismo:

COMO INTERPRETE SUPREMO DE LA CONSTITUCION. NO ES PUES UN

TRIBUNAL DE APELACION NI DE REVISIÓN.

  

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

   

A tenor de lo preceptuado en el art. 22 de la L.O.T.C., ejercerán sus funciones

en base a los principios de IMPARCIALIDAD Y DIGNIDAD inherentes a la

misma. Han dictado una resolución parcial (por consideraciones políticas) e

indigna.

  

            Por todo lo cual,

  

            SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito y copias que

se acompañan se sirva admitirlo, y a su virtud se tenga por interpuesta

DENUNCIA por el Sindicato Manos limpias frente a los Magistrados  , D.

PASCUAL SALA, D. LUIS IGNACIO ORTEGA, D. EUGENI GAY, DÑA. ELISA

P. VERA, D. PABLO PEREZ TREMPS Y DÑA. ADELA ASUA BATARRITA,

por un presunto delito de Prevaricación, dando el curso legal que

corresponda.

 

 Todo ello por ser de justicia que pido en Madrid a 10 de

Mayo de dos mil once.

   

OTROSI PRIMERO DIGO: Que se adjunta acuerdo de la Junta Directiva del

Sindicato, como documento nº 1, que habilita la interposición de la denuncia.

  

OTROSI SEGUNDO DIGO: Que es intención de esta parte denunciante

transformar la presente Denuncia en Querella, con la correspondiente

postulación de Abogado y Procurador.

   

            Por todo lo cual,

  

            SUPLICO A LA SALA, que teniendo por hechas las anteriores

manifestaciones las tenga en cuenta. Todo ello por ser de justicia que reitero

en el mismo lugar y fecha.

  

Fdo. D. Miguel Bernad Remón

Secretario General

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