El lobby homosexual proyecta su intolerancia y presiona al Palacio de Congresos contra el VI WCF

Pretendiendo vetar a congresistas como Mons. ReigRichard Cohen o Rocco Butiglione, acusa de “homófobos” y de “incitadores al odio” a los organizadores del VI Congreso Mundial de Familias, el mayor encuentro de expertos provida y profamilia del mundo que celebraremos en Madrid este fin de semana.

Puntos oscuros en la Ley de final de la vida

PUNTOS OSCUROS EN LA LEY DE FINAL DE LA VIDA

 Por José Jara, Presidente de la Asociación Bioética de Madrid

“Pasar de un modelo asistencial a un sistema de derechos y garantías”. Según la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad este es el objetivo global de la nueva Ley Reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida. Un cambio absoluto de paradigma, por tanto, en la relación médico-paciente, ni más ni menos. ¿Cómo conseguir este ambicioso proyecto?. Una lectura detenida de la ley, que es obligada antes de hacer cualquier tipo de declaración sobre la misma, nos sitúa efectivamente ante una situación hasta ahora desconocida y, desde luego, contrapuesta a lo definido en nuestra legislación vigente.

Por una parte, la nueva ley ya no considera la lex artis como la referencia de la buena práctica clínica, tal como recogía el Tribunal Supremo hasta ahora (sentencia 11 de abril de 1994). En el nuevo articulado se enuncia textualmente (Art. 15) “Los profesionales sanitarios están obligados a respetar la voluntad manifestada por el paciente sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida” y más adelante “el cumplimiento de la voluntad del paciente…/…excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios”.Es decir, los deseos del paciente se convierten en norma de obligado cumplimiento y nuevo referente de la actuación profesional. Sin embargo, la realidad asistencial, no dictada desde despachos de asesores desvinculados de la práctica del día a día hospitalario, nos indica que los pacientes, sobre todo con diagnósticos difíciles de asumir, pasan por varias fases mentales (negación, rechazo, depresión) que generalmente superan, pero durante las cuales algunos podrían solicitar acabar con sus vidas. ¿será ilegal oponerse a ello a partir de ahora?

Podríamos encontrar la respuesta en la misma ley, que también menciona expresamente “las infracciones de lo dispuesto quedan sometidas al correspondiente régimen sancionador”. Esta amenaza parece contradecir el art 4.5 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) que afirma “Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad../..en el cumplimiento de las obligaciones deontológicas”, pero la existencia de la deontología profesional no ha tenido cabida en esta nueva ley.

De modo similar, las peticiones expresadas por la Sociedad Española de Cuidados Paliativos conjuntamente con la OMC (comunicado 11/05/2011) que hacían referencia a la lex artis han quedado totalmente fuera de la nueva legislación. No está previsto en la misma que la analgesia, la oxigenoterapia, la sedación o la intervención psicosocial deban ser inexcusablemente sujetas a indicaciones, procedimientos y criterios éticos perfectamente definidos, tal como se solicitaba. Por todo ello, aunque esta ley incluya una memoria económica, no se presenta como una posible ley integral de Cuidados Paliativos. No es su objetivo principal y denominarla así no parece tener demasiado sentido.

Por el contrario, la ley sí se propone establecer un indiscriminado “derecho a la sedación” (Art 11) sin referencia a si ésta se considera indicada o no, si hay síntomas refractarios o si existen otras medidas razonables para controlar o paliar las molestias derivadas de la enfermedad. De nuevo, aquí los deseos del paciente, aunque puedan ser arbitrarios o dirigirse a la provocación de la muerte, vuelven a erigirse en el único referente de lo legalmente exigido.

No es de extrañar, por tanto, que la única referencia a la lex artis en este nuevo marco legal que se pretende implantar se refiera exclusivamente a las propuestas de intervención del médico responsable (Art. 17) necesitándose para poder realizarlas, “en todo caso” (textualmente) de la aprobación de otro médico del equipo, el paciente y sus familiares debiendo oír también la opinión del personal de enfermería, ya que dichas propuestas parecen puestas “en todo caso” bajo sospecha como posible encarnizamiento terapéutico.

Pero, aunque quedan más detalles por analizar, lo más revelador de las intenciones del legislador podría estar en que, en una disposición final, se acuerda la expresa eliminación del punto 11.3 de nuestra ya consolidada ley básica de autonomía del paciente 41/2002 en el que se establecían los límites a la voluntad del paciente, “al no ser admitidas instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico (léase Código Penal sancionador de la eutanasia) y a la lex artis”. Por si alguien aún no se había enterado de lo que se estaba recogiendo anteriormente, estos límites se hacen desaparecer en el nuevo texto legal. Se puede decir más alto pero no más claro.

Por todo ello, quizás no les falte razón a aquellos que se refieren a esta nueva ley como una ley de eutanasia encubierta. Sin duda, la OMC deberá clarificar esta abundancia de puntos oscuros. Los profesionales sanitarios merecemos esa mediación para poder seguir trabajando en beneficio del paciente sin miedos a imposiciones ajenas sobre nuestros deberes éticos y deontológicos. De hecho, que el texto legislativo se haya conocido de modo apresurado y su urgencia en ser remitido al Consejo Interterritorial no hablan mucho a favor de la transparencia del mismo.

 

 

 

 

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